COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 18/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-10144763-APN-MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 242 de fecha 7
de octubre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra la revisión de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme lo
prescripto en el Articulo N°3 de la resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 242/19.
Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico de la actividad mencionada.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales respecto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS,
con vigencia a partir del 1° de febrero de 2020 hasta el 29 de febrero
de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos
II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente
Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones
paritarias.
ARTÍCULO 3°. - Las remuneraciones establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en los Artículos
1º y 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución
que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez -
Juan Fernandez Escudero - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2020 N° 11554/20 v. 04/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)