ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 213/2020
DCTO-2020-213-APN-PTE - Otorga carácter público documentos AMIA. Declara desclasificación absoluta.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 490 del 12 de marzo de 2002, 41 del 8 de enero de
2003, 146 del 5 de junio de 2003, 249 del 24 de junio de 2003, 291 del
30 de junio de 2003, 398 del 21 de julio de 2003, 786 del 17 de
septiembre de 2003, 787 del 17 de septiembre de 2003, 395 del 12 de
marzo de 2015, y 229 del 5 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante los decretos citados en el Visto se dispusieron diversas
medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente,
información de relevancia producida en diversas dependencias estatales
sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA (AMIA), en particular en la hoy denominada AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA.
Que el Decreto N° 395/15 dispuso la desclasificación de numerosa
documentación oportunamente identificada por la UNIDAD FISCAL DE
INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA AMIA e incluso en su
artículo 5° instruyó a la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a
remitir a la mencionada Unidad toda otra nueva documentación, informe o
archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que
pudieran resultar de interés para la investigación.
Que finalmente, el Decreto N° 229/17 dispuso la desclasificación de la
totalidad de las notas, informes y resoluciones que no hubieran sido
alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el citado Decreto N°
395/15.
Que pese a los numerosos antecedentes normativos, persisten en la
actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la
información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del
atentado ocurrido en el año 1994 y su encubrimiento.
Que esta situación afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda
alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos
humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones.
Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de
esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables
de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar
el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en
instalaciones y archivos estatales.
Que frente a lo expuesto, mantener clasificaciones de seguridad de
carácter no público, respecto de información y documentación relativa
al accionar de los organismos de inteligencia como así también de
cualquier organismo vinculado a la investigación del atentado
perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA),
resulta contrario a la búsqueda de la verdad.
Que, en tal sentido, resulta imperioso comenzar un trabajo definitivo
sobre la información relacionada al citado atentado y su encubrimiento,
disponiendo medidas de carácter urgente, a fin de impulsar un proceso
de transparencia y publicidad en el manejo de información existente en
el ámbito estatal.
Que como primera medida resulta ineludible dotar de un marco de
publicidad a la información en cuestión, que se ha mantenido secreta
para la sociedad en su conjunto, lo que luce contradictorio con los
alcances del derecho a la verdad en un Estado democrático.
Que, a la vez, es necesario declarar la absoluta desclasificación del
material informativo existente, superando cualquier duda interpretativa
que pueda haber surgido de resoluciones, decretos u otras normas
vigentes a la fecha.
Que, por otra parte, a fin de buscar una solución definitiva en lo
relativo a la reunión y tratamiento de la información, deviene
pertinente la creación de una mesa de diálogo, en la que confluyan los
distintos organismos estatales y de la sociedad civil para efectuar un
diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no
existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado
acceso al derecho a la verdad y a la información.
Que, finalmente, se estima oportuno invitar a las Provincias, a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION a dictar normas en igual sentido.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 16
bis y 16 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el carácter de PÚBLICO en los términos del
inciso c del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones,
a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los
procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado
perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su
encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de
investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado
Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que
las mismas trasciendan el ámbito oficial.
ARTÍCULO 2º.- Deberán adoptarse los recaudos pertinentes para
resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos
referidos en el artículo anterior, como así también para resguardar
toda la información y documentación relativa a representantes de otros
países, en particular respecto de la identidad de los agentes de
inteligencia extranjeros.
ARTÍCULO 3°.- Declárase la desclasificación absoluta de la totalidad de
la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado
contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su
encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de
la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada
en resoluciones y decretos dictados oportunamente.
Exceptúase de lo establecido en el párrafo precedente la información y
documentación relativa a representantes de otros países, en particular
sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de
inteligencia extranjeros.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a dictar normas en
similar sentido para garantizar la publicidad establecida en el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmase una mesa de diálogo en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de procurar transparencia y
eficacia en la recolección, tratamiento y difusión de la información
estatal sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos, de la
que deberán formar parte representantes de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se invitará al efecto a representantes
del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, víctimas, familiares y/o querellantes en
los procesos del referido atentado, su encubrimiento y demás delitos
conexos.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Marcela Miriam Losardo
e. 05/03/2020 N° 12030/20 v. 05/03/2020