NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 230/2020
DCTO-2020-230-APN-PTE - Fíjase alícuota del Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14109957-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de “Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”,
los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus
modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones,
847 del 6 de diciembre de 2019 y 37 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de
mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del
derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería
gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación
establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece
que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades
otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de
cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo
posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado
ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria,
cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles
convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las
necesidades de las finanzas públicas.
Que, en ese sentido, el presente decreto tiene como objetivo atender al
cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del
mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que resulta fundamental establecer políticas inclusivas de la actividad
exportadora de las economías regionales que mejoren su desempeño y que
incrementen la competitividad de la exportación de bienes y servicios a
medida que mayor sea su valor agregado.
Que, en el sentido precedentemente apuntado, corresponde derogar el
Decreto Nº 847/19 que establece la desgravación del Derecho de
Exportación a las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I del mencionado Decreto.
Que, en efecto, resulta imprescindible mejorar los ingresos fiscales en
un contexto económico de endeudamiento, alta inflación, recesión
creciente, desempleo generalizado y emergencia alimentaria.
Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar
transitoriamente las alícuotas de los derechos de exportación para
determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de la cadena agroalimentaria.
Que, al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación
cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y por el artículo 52
de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que
en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la planilla que, como Anexo I
(IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) que se detallan en el Anexo I
(IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte integrante del
presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.)
establecida en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de
2017 y en los Decretos Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018 y 37 del
14 de diciembre de 2019, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénese la desgravación del Decreto N° 280 del 17 de
abril de 2019 y sus modificaciones y derógase el Decreto N° 847 del 6
de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2020 N° 12048/20 v. 05/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)