Decreto 215/2020
DCTO-2020-215-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08016623-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 14.771
y sus modificatorias, el Decreto N° 281 del 17 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 14.771 se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y
explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la
zona minera de Agua de Dionisio.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que es competencia
del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del Directorio de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), quien durará CUATRO (4)
años en sus funciones y podrá ser reelegible.
Que por el Decreto Nº 281/19 se designó al Contador Público Luis de
MIGUEL en el cargo de Presidente del Directorio del citado organismo,
para completar un periodo de ley hasta el 1° de marzo de 2020.
Que atento el vencimiento del mandato y con el fin de garantizar el
funcionamiento institucional de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se propone designar al señor
Fernando Miguel JALIL Presidente del Directorio, atento que reúne las
condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicha función.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 14.771.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, al señor Fernando Miguel JALIL (D.N.I. N° 16.193.670) por
un período de ley de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas
e. 05/03/2020 N° 12033/20 v. 05/03/2020