YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

Decreto 215/2020

DCTO-2020-215-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08016623-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, el Decreto N° 281 del 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 14.771 se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), quien durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelegible.

Que por el Decreto Nº 281/19 se designó al Contador Público Luis de MIGUEL en el cargo de Presidente del Directorio del citado organismo, para completar un periodo de ley hasta el 1° de marzo de 2020.

Que atento el vencimiento del mandato y con el fin de garantizar el funcionamiento institucional de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se propone designar al señor Fernando Miguel JALIL Presidente del Directorio, atento que reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 14.771.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al señor Fernando Miguel JALIL (D.N.I. N° 16.193.670) por un período de ley de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

e. 05/03/2020 N° 12033/20 v. 05/03/2020