SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 15/2020
RESFC-2020-15-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
Visto el expediente EX-2020-13977625-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 193 del 27 de febrero de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda
pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020 los
que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación
de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y conforme lo determinen ambas
Secretarías, estableciendo que dichas operaciones no estarán alcanzadas
por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 28 de mayo de 2020, a
ochenta y tres (83) días de plazo remanente, y a la emisión de Letras
del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con
vencimiento 31 de julio de 2020, a ciento cuarenta y siete (147) días
de plazo.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda se sustituyeron las normas de “Procedimiento
para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas
mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de
2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el marco de las citadas normas de procedimiento y de lo
dispuesto en el citado artículo 8° del decreto 193/2020, los tenedores
de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS VENCIMIENTO 2020 (ISIN
ARARGE3205N5) podrán suscribir una canasta conformada por un treinta
por ciento (30%) de Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175
puntos básicos con vencimiento 31 de julio de 2020 y un setenta por
ciento (70%) de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER
1% con vencimiento 5 de agosto de 2021.
Que la emisión de las letras a ochenta y tres (83) días de plazo
remanente y a ciento cuarenta y siete (147) días de plazo están
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento
28 de mayo de 2020 (LEBAD+175 pbs vto. 28/05/2020), ISIN ARARGE5208E6,
emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 3 del 6 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-3-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos tres mil seiscientos millones (VNO $ 3.600.000.000), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 31 de julio de 2020
(LEBAD+175 pbs vto. 31/07/2020) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos millones
trescientos ochenta mil setecientos noventa y dos (VNO $
24.782.380.792), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2020.
Plazo: ciento cuarenta y siete (147) días.
Moneda de denominación y pago: Pesos.
Forma de suscripción:
i. Tramo en efectivo: Pesos.
ii. Tramo en especie: conforme lo establecido en el artículo 8° del
decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), el/los
instrumento/s que podrán ser utilizados serán anunciados en el
comunicado de prensa del llamado a licitación correspondiente.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR PRIVADA, más 175 puntos básicos. Los intereses serán pagaderos
íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los
días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene
cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón
($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda. La suscripción en especie se llevará a cabo
conforme se determina en el artículo 3° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 43/2020 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 29/6/2020. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS
VENCIMIENTO 2020 (BOGATO 2020), ISIN ARARGE3205N5, emitidos
originalmente por la resolución 29 del 26 de febrero de 2018 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-29-APN-MF), podrán suscribir una
canasta conformada por un treinta por ciento (30%) de Letras del Tesoro
en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 31 de
julio de 2020 y un setenta por ciento (70%) de Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de
2021 (BONCER 1% 2021), en el marco de lo establecido en el artículo 8°
del decreto 193/2020 y conforme a las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las
siguientes excepciones:
a) Solo habrá tramo competitivo.
b) Los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS VENCIMIENTO 2020 (ISIN
ARARGE3205N5) serán considerados a precio técnico, conforme lo
establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020. Para determinar la
cantidad de valor nominal original de los instrumentos de deuda pública
a entregar se utilizarán las siguiente formulas:
i) VNO LEBAD+175 pbs vto. 31/07/2020 = &(30% * VNO de BOGATO 2020 * VALOR TÉCNICO BOGATO 2020 /1.000) / 989,86} * 1000.
ii) VNO BONCER 1% 2021 = &(70% * VNO de BOGATO 2020 * VALOR TÉCNICO BOGATO 2020 / 1.000) / 1.007,77} * 1000.
A los resultados obtenidos de VNO LEBAD+175 pbs vto. 31/07/2020 y VNO
BONCER 1% 2021 se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la
denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 05/03/2020 N° 11983/20 v. 05/03/2020