Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el EX-2017-20474736-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de
diciembre de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.899 del 12 de
abril de 2018, N° 4.701 de 20 de julio de 2018 y N° 4.751 del 30 de
octubre de 2019; el IF-2020-10298393-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de
2016 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo
se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de
diciembre de 2016.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 3.597 del 8 de junio de 2016 se
aprobó el Programa de Conectividad, con el objetivo de “propiciar la
implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de
servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades
insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el
fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de
condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de
acceso” y señalando, entre sus finalidades, la de generar un acceso
equitativo a los servicios de telecomunicaciones y la de promover el
desarrollo de las distintas regiones y su integración social.
Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 2.899 del 12 de
abril de 2018, se convocó a concurso público para la presentación de
proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de
redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de
Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL (5.000)
habitantes, aprobándose el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES y su Apéndice I - ‘Modelo de Convenio ANR’.
Que, posteriormente, la referida Resolución fue modificada por la
Resolución ENACOM N° 4.701 del 20 de julio de 2018 modificando su
Artículo 1°, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Convocase
a Concurso Público a licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con
Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet (…) en
localidades con población de hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes, a ser
financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables…”.
Que, ulteriormente, mediante la Resolución N° 4.751 del 30 de octubre
de 2019, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 2° de
la Resolución N° 2.899/2018.
Que el mencionado “Modelo de Convenio ANR” aprobado prevé en la
Cláusula CUARTA: “4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada
incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO
mediante Resolución ENACOM N°….…….. o, en el caso de solicitarse una
segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación
económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá
adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la
Convocatoria solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a
aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos
en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y
deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que
correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la documentación
respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los
presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de
adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la
presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas
competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará
para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un
máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus
áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que
correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional
al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la
CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso
de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos (2)
oportunidades durante la ejecución del proyecto. Los plazos de
ejecución del proyecto quedarán, automáticamente, suspendidos desde la
presentación por parte del BENEFICIARIO de la solicitud la adecuación
económica del presupuesto asignado para items del PI del PROYECTO
aprobado, hasta tanto el ENACOM se expida respecto de la misma.”
Que a la fecha, existen solicitudes de adecuación del monto otorgado en
concepto de Aporte No Reembolsable en virtud de lo establecido en la
Cláusula CUARTA antes citada.
Que se entiende pertinente establecer lineamientos claros a
implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa al
mecanismo previsto en la Cláusula CUARTA del Convenio suscripto por
cada Beneficiario con este Organismo.
Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.
Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de
los Proyectos aprobados en el marco del Concurso convocado por la
Resolución ENACOM N° 2.899/18, trayendo aparejado la consecución de los
fines y objetivos del Servicio Universal.
Que en atención a las características y dimensiones de la convocatoria
propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, resulta
procedente dictar la presente medida.
Que las modificaciones que se propician en la presente permitirán dotar
de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual, generando así
mayores niveles de eficiencia en la gestión y cumplimiento de los
Proyectos aprobados y los que en un futuro se aprueben.
Que las mismas se enmarcan dentro de los lineamientos de gestión
aprobados en la reunión de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES del día 30 de enero 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que también intervino la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM
N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 ambas del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los
Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria realizada mediante
Resolución ENACOM N° 2.899/18, que como ANEXO I
IF-2020-10126746-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2020 N° 12224/20 v. 06/03/2020