INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3263/2019
RESFC-2019-3263-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO, el EX-2019-107271977-APN-MGESYA#INAES, mediante el cual la
Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, entidad de segundo
grado adherida a la Confederación Cooperativa de la República
Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la Resolución N°
7207/12, según texto ordenado por Resolución N° 371/13 y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas
en todo el territorio nacional.
Que las cooperativas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.337 y por las normas que dicta este Organismo.
Que la Resolución Nº 7207/2012, modificada por Resolución N° 272/13,
según texto ordenado por Resolución N° 371/13, regula la modalidad de
prestación del servicio de crédito en cooperativas.
Que la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, en su carácter
de entidad de segundo grado adherida a la Confederación Cooperativa de
la República Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la
mencionada normativa, producto de análisis realizados, referidos
específicamente a su estructura de financiamiento y a la asistencia
crediticia tanto a pequeñas empresas como productores y consumidores,
para mejorar las prestaciones que realizan dichas entidades a sus
asociados.
Que asimismo y teniendo presente que desde el dictado de la Resolución
N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, se han efectuado
interpretaciones divergentes sobre el reglamento del servicio de
crédito, es conveniente disiparlas a través de la norma que regula sus
modalidades de prestación.
Que a tal efecto debe tenerse presente que en las cooperativas que
tienen como objeto principal la prestación del servicio de crédito o
crédito, vivienda y consumo, al momento de concederse su personería
jurídica han obtenido la autorización para la prestación del servicio,
de modo que no es posible condicionar la continuidad de su prestación a
la aprobación previa de un reglamento, cuya exigibilidad viene dada por
una norma dictada posteriormente.
Que a ese efecto y a los fines de una adecuada fiscalización del
servicio debe considerarse, en la interpretación antes citada, a las
cooperativas cuyo objeto principal lo constituye el servicio de crédito
en orden al régimen informativo que obligatoriamente presentan ante
este Organismo en lo vinculado a su prestación y a las normas de
prevención sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que en el sentido antes indicado, en la Resolución N° 2362/19 se
establecieron los requisitos para el otorgamiento de la personería
jurídica a cooperativas que tengan como objeto la prestación del
servicio de crédito.
Que de la experiencia acumulada se advierte la necesidad de introducir
modificaciones a la normativa vigente, tendientes a brindar mayor
agilidad y seguridad en la prestación del servicio acorde a nuevas
tecnologías de la información, promoviendo, al mismo tiempo, un
adecuado desenvolvimiento en su desarrollo y en la faz institucional de
la persona jurídica, a través del fortalecimiento de los instrumentos
de control que ejercen sus órganos de administración, fiscalización,
gobierno y su servicio de auditoría externa.
Que asimismo y dada su contribución al desarrollo local, es oportuno
generar mecanismos que promuevan un circulo virtuoso en las entidades
de la economía social y solidaria tanto en el desarrollo de servicios,
como en la generación de emprendimientos productivos con creación de
nuevas fuentes de trabajo.
Que se debe auspiciar la integración entre mutuales y cooperativas, lo
que importa un salto cualitativo y cuantitativo en un desarrollo
económico local e inclusivo, innovador, sustentable y con alto impacto
social y ambiental.
Que en el sentido antes indicado se dictaron las Resoluciones N°
2359/19, modificatoria de la normativa que regula el servicio de ayuda
económica en mutuales, 2361/19 que estableció una central de deudores
de los servicios de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual y
2363/19 sobre servicio de gestión de préstamos en ambas.
Que en consecuencia es conveniente adecuar la normativa que regula la
prestación del servicio de crédito a las antes indicadas, con el objeto
de mantener un criterio unificado en el desarrollo de estos servicios,
en la aprobación de sus reglamentos y en su régimen informativo, acorde
a las características propias de cada una de esas entidades.
Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación
del Registro Legajo Multipropósito de cooperativas y mutuales a partir
del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este
Organismo, la transmisión de información del servicio de crédito a
través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a
distancia en su régimen informativo y en la tramitación de los
expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento
administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio,
posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un
mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este Instituto, a su
fortalecimiento institucional y al de las cooperativas.
Que la Ley 25246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del
artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben
cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis
de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que así se dictó la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y
mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre
otros, a las cooperativas que prestan el servicio de crédito y que se
encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337.
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las
que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se
deben utilizar para combatir el LA/FT.
Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con la que este
Organismo ha celebrado convenio, dicta las normas que deben aplicar los
sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares
internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con
un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de
administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos
que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la
implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada
gestión de los riesgos de LA/FT.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1º de la
Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “.. d)
MONEDA: Corresponde al tipo de moneda en que se otorgue el préstamo, el
que deberá tener una relación directa con el tipo de moneda que genere
por su actividad el asociado tomador del crédito “.
ARTICULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la
Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “ La
entrega de los préstamos se realiza por cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. En
todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre lavado de
activos y financiación del terrorismo”.
ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución N° 7207/12.-
TO Resolución N° 371/13- por el siguiente: ARTICULO 2°.- “ REGLAMENTO:
Para prestar el servicio de crédito, la cooperativa debe contar con un
reglamento del servicio aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea. En
la solicitud de aprobación del reglamento se debe dar cumplimiento con
las prescripciones de la Resolución N° 1862/19 y los requisitos que se
establecen en la presente. En las solicitudes de autorización para
funcionar de cooperativas que, entre su objeto prevean el servicio de
crédito, se aprueba el reglamento en la asamblea constitutiva y se da
cumplimiento con lo normado en el artículo 2° de la Resolución N°
2362/19. Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de solicitar la
aprobación del reglamento, las cooperativas que, teniendo como objeto
principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y
consumo con prestación principal del servicio de crédito, hubiesen
obtenido su personería jurídica con antelación al dictado de la
Resolución N° 7207/12 y de la presente, en atención que el cumplimiento
de su objeto no está condicionado a la aprobación de un reglamento
exigido por una norma posterior.
ARTICULO 4°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 3º de la Resolución
Nº 7207/12,-TO 371/13-, por el siguiente: “f) Determinación expresa que
regularmente, en plazos no mayores a TREINTA (30) días, el órgano de
administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el que
incluye todos los recursos que posee la entidad en su sede central y en
al menos una de sus filiales. Éste debe ser sometido a consideración de
la primer reunión que celebre el mencionado órgano, transcribiéndolo en
el libro de actas, detallando los fondos arqueados, monto de las
cuentas contables relacionadas a los mismos y la explicación de
cualquier diferencia que surja. Este arqueo se realiza con la presencia
del integrante del órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 19 inciso c)”.
ARTÍCULO 5.- Incorpóranse como incisos m), n), o) del artículo 3° de la Resolución N° 7207/12.- TO 371/13-, los siguientes:
m) La formación de un legajo por asociado que justifique su solvencia
patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación
de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al
riesgo crediticio de la cooperativa y en función de las políticas de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
n) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización,
gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o
integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna
operatoria del servicio de crédito en condiciones más ventajosas que
las del resto de los asociados en ninguno de los siguientes conceptos:
monto, tasa de servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos
administrativos. Los préstamos que reciban no pueden superar, en
conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable.
o) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino
sean los contemplados en los incisos h), i), k), m), n), p) del
Artículo 4º, el que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la capacidad prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable
cuando la relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto
de los asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es
adoptada por el órgano de administración, dejando constancia en las
actas de ése órgano y en los informes trimestrales elaborados por el
auditor externo.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los incisos e), h), i) del Artículo 4º de la
Resolución Nº 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por los siguientes:
ARTICULO 4º.-…e) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados
para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la
formación de un capital productivo… h) Mantenimiento o formación de un
capital productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y
su familia; i) Fomentar y financiar capital productivo e inversiones en
bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el
objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región.
ARTICULO 7°.- Incorpóranse como incisos m), n), o) y p) de la
Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, los siguientes: “..m)
Proyectos de inversión y de implementación de nuevas tecnologías. n)
Financiamiento de obras y mejoras para la generación de energía y
cambios medioambientales. o) Proyectos de inversión para
emprendimientos inmobiliarios como desarrolladores en conjunto con
otras entidades de la economía social u organismos estatales de
crédito. p) Fomentar y financiar capital productivo, inversiones en
bienes de capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales
con el objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador,
sustentable, con impacto social y ambiental.
ARTICULO 8º. – Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 7207/12.-
TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: “RELACION MAXIMA ENTRE
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán
mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las
distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1º de la
Resolución N° 7207/12,- TO 371 /2013- y su patrimonio neto,
estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá
exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en CUATRO (4) veces el
patrimonio neto, de ambos el mayor. Para dicho cálculo se encuentran
exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el
monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El
auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de
auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre
detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador,
organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores,
calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y
certificados de participación .
ARTICULO 9º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS – LIMITES.
Sustitúyese el inciso b) del art. 6º de la Resolución N° 7207/12,- TO
Resolución N° 371/13- por el siguiente: “ b) El monto máximo de
préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR
CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas
entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se
encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su
posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan
de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho
plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el
crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la
financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por
proveedores y contratistas o cedidos por estos con su responsabilidad,
respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales
y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA
POR CIENTO (30 %) del capital líquido”.
ARTICULO 10º.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES. Sustitúyese el Artículo
11 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por el
siguiente:” La cooperativa debe constituir una previsión para
incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios
tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de
incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en
el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5)
categorías:
1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.
2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.
3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.
4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a
continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión
para incobrables:
a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.
b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):
b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo
b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.
c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):
c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo.
c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.
d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):
d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.
e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):
e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.
e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
La cooperativa puede efectuar previsiones por importes superiores a los
porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 11.- Sustituyese el inciso a) del artículo 12 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13., por el siguiente:
a) Efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros,
a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con
empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar
gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de
préstamo contempladas en la presente reglamentación “.
ARTICULO 12. - Incorporánse como incisos c) y d) del artículo 12 de la
Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, los siguientes:
c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público,
privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la
cooperativa la ejecución de préstamos que permitan su mejora
institucional, generen impacto social y/o medioambiental positivo en la
sociedad, como así también el fortalecimiento económico regional.
d) Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de tarjetas
de carácter prepago y/o crédito; En donde pueden ser acreditados los
préstamos que otorgue la cooperativa. En caso de ser emitidas o
financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto
atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las
modalidades previstas en esta resolución.
ARTICULO 13.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 7207/12,-
TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: “ARTICULO
13.-PROHIBICIONES. Queda prohibido al servicio de crédito: a) Avalar,
dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con
respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender los destinos
contemplados en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta
resolución. b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable
que no se originen en inversiones de capital propio. c) Conceder
préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones
con fines especulativos. d) Realizar como actividad principal o
accesoria, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una
operación de préstamo contemplada en la presente resolución.”
ARTICULO 14.- Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución N° 7207/12,-
TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: REQUISITOS PARA LA
APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de
crédito, son requisitos:
a) Que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento,
la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación requerida
por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento
institucional.
b) Presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación del reglamento, lo siguiente:
b.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:
b.1.1. La operatoria crediticia a implementar.
b.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si es que lo hubiere.
b.1.3. La necesidad de implementar el servicio, tanto para sus
asociados como para el medio en que desenvuelve su actividad, estimando
una proyección económico financiera del mismo a mediano plazo. La
información requerida en este inciso debe ser suscripta por contador
público nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por
el consejo profesional correspondiente.
b.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través
de la cuál se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la
Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya,
que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial
y financiero del servicio.
b.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha
presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por
asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo
el que se efectúo.
b.4. Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes
anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias
Económicas.
b.5. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran
conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como
así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir
las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
b.6. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de
administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al
Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre
la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la
prestación del servicio de crédito, como así también en materia de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello
podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, - en
función de su experiencia laboral, profesional o en la administración
de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad
similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen
capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de
ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o
Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia,
entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas
por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la
capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que
el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido
obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter
en la acreditación antes mencionada.
b.7. Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna
de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo
64 de la Ley Nº 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre
financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de
la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por
delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han
sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o con inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), Banco Central de la República Argentina
(BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN).
b.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que
establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).
b.9. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
b.10. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen
cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través
de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de
juegos de azar y apuestas.
b.11. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- TO Decreto N° 894/17-.
b.12. Lo establecido en los incisos b.5.a b.10 y bajo las previsiones
del inciso b.11 de la presente, debe también ser presentado, durante el
tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre
quienes los integren por primera vez, en un plazo no superior a los
CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función.
En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales
modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados
integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en
la presente. Las cooperativas que presten servicio de crédito deben
presentar la citada documentación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días de producirse la renovación de sus actuales órganos de
administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en
forma parcial o total.
ARTICULO 15.- Incorpórase como Artículo 14 bis de la resolución N°
7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: ARTICULO 14 bis.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de
aprobación de reglamentos de crédito y sus modificaciones tramitan bajo
las formalidades contempladas en la Resolución N° 1862/19 con más los
requisitos establecidos en la presente. La solicitud ingresa por
plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante
los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta
autoridad de aplicación. Se observa la siguiente secuencia de
procedimiento:
a.- La Coordinación de Fiscalización Cooperativa de la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una
solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide
sobre la sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró y
verifica que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del
reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación
exigible por la normativa vigente que acredite su regular
funcionamiento institucional. Gira el expediente a la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección
de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.
b.- La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos
verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, en todo
aquello vinculado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo. En los casos de reforma de reglamentos constata que la
entidad presente regularmente ante esa Dirección la información
exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia.
Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro
y Crédito Cooperativo y Mutual.
c.- La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:
c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 14 en lo vinculado a la prestación del servicio de crédito.
c.2. Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.
c.3. Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del
reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y
Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
d. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del
texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas,
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines
contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la Resolución N°
1862/19. De corresponder la no aprobación del reglamento proyecta el
acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la
Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
para su tratamiento por el Directorio.
e. En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e
intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas
efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones
en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva
intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta,
se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es
de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30)
días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo
caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de
insistir la cooperativa con una petición similar deberá proceder al
inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información
que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. f. El
plazo para la resolución de la aprobación del reglamento de crédito es
de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere
observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.
ARTÍCULO 16..- Sustituyese el artículo 18 de la Resolución N° 7207/12,-
TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: PROHIBICIONES: No pueden
integrar los órganos de administración y fiscalización de la
cooperativa: a) las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar
por el artículo 64 de la Ley N° 20.337; b) las personas humanas y sus
familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas
características en entidades sujetas al control del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de
las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea
accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas
por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las
prohibiciones establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a
los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la
prestación del servicio de crédito.
ARTICULO 17- Sustituyese el artículo 25 de la Resolución Nº 7207/12,-
TO Resolución N° 371/13- , por el siguiente: “ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y
LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que
puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá
elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar
cuenta a la asamblea, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión. El plan también será
considerado por las sucesivas asambleas hasta su conclusión. Este podrá
contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación
del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará
para determinar las demandas de sus asociados o no asociados referidas
a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de
satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las
necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos
y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando,
preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los
asociados relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben
ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y
ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado
por el órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el
artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.
ARTICULO 18.- Sustitúyese el artículo 26 de la Resolución Nº
7207/12,-TO Resolución N° 371/13- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION
JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la cooperativa que presta el servicio de crédito,
durante el ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente
responsables frente a la cooperativa de los actos que realicen en la
administración del servicio que perjudiquen los intereses de la persona
jurídica, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al
acto, no den cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las
prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia
de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones
deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la
cooperativa; su presentación debe ser verificada por la auditoría
contemplada en el Artículo 19 inciso c) con constancia en sus
respectivos informes.
ARTICULO 19.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución N° 7207/12.-
TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: DISPOSICIONES COMUNES y
TRANSITORIAS:
a) Las cooperativas que al momento de entrar en vigencia la presente
resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo establecido
en el Artículo 11, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo
máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán
elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la
auditoria contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en el
respectivo informe hasta su efectiva normalización.
b) Las unidades de este organismo que tengan en trámite solicitudes de
aprobación de reglamentos de servicios de crédito efectuado por
cooperativas que se encuentren comprendidas en el último párrafo del
Artículo 2°, procederán a su archivo, con notificación a la entidad.
c) Las cooperativas que prestan el servicio de crédito deben presentar
la documentación prevista en el Artículo 14 inciso b.12 en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales
órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean
reelectos en forma parcial o total.
d) La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre
cualquier norma en contrario prevista en los estatutos o reglamentos
del servicio de crédito aprobados por este Organismo, sin requerirse su
modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la
presente a las previsiones estatutarias y/o reglamentarias. Las
declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en
esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con
la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo
días corridos.
e) La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la
Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos deberá adecuar a lo
establecido en esta resolución, en lo pertinente y con la asistencia de
la Dirección de Análisis de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual de
la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización Cooperativo y
Mutual, en el plazo de 90 ( NOVENTA ) días, los sistemas informáticos
correspondientes al régimen informativo que presentan las cooperativas.
f) Una vez cumplido lo indicado en el inciso e) del presente Artículo,
deberá darse intervención a la Dirección de Normas y del Registro
Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que elabore un texto ordenado
de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, con las
modificaciones que por la presente se introducen, con los Anexos del
régimen informativo que resulten de acuerdo a lo establecido en el
inciso precedente y las que considere adecuadas a los fines de una
mejor comprensión de la norma.
ARTÍCULO 20.- La presente resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto
Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 06/03/2020 N° 11997/20 v. 06/03/2020