DEUDA PÚBLICA
Decreto 250/2020
DCTO-2020-250-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14199546-APN-DGD#MHA, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,
la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida bajo Ley Extranjera, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de resolver la situación de inconsistencia
macroeconómica, resulta fundamental implementar políticas de deuda como
parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un
crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de
la deuda pública.
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, entre otras
cuestiones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante
las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés
de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la
deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo
65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar los montos
nominales por ésta alcanzados.
Que, atendiendo a la situación actual de insostenibilidad de la deuda
pública, resulta necesario determinar un universo de montos nominales
tal que se preserven márgenes de acción en el diseño de las operaciones
de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA decida implementar.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.544,
el MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra autorizado a contemplar en la
normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa
de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se
suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro
de los límites establecidos en dicho artículo.
Que es dable destacar que cada operación que se realice con cargo al
presente decreto deberá realizarse en el marco de lo previsto por la
Ley N° 27.544.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que el gasto que
demande el cumplimiento de lo allí dispuesto será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 -
Servicio de la Deuda Pública.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 1° y
3° de la Ley N° 27.544.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el VALOR NOMINAL de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (V.N. US$
68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas el monto nominal
máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o
reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA
emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020 que se
detallan en el Anexo (IF-2020-15367216-APN-SF#MEC) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de la autorización conferida al MINISTERIO DE
ECONOMÍA en el artículo 3º de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que
no supere el establecido en el artículo anterior, establécese que las
prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y
federales ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA-, Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y
de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana será
exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las
jurisdicciones que se prorroguen, con relación a los contratos que se
suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen con
cargo al presente decreto. Asimismo, no implicará renuncia alguna
respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la
ejecución de los bienes que se detallan en el artículo 3º de la Ley N°
27.544.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2020 N° 13244/20 v. 10/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Bonos emitidos bajo la legislación extranjera
IF-2020-15367216-APN-SF#MEC