MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD en el marco de sus competencias, y habiendo
evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que
presenta un carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en
permanente revisión, recomienda adoptar medidas de carácter general, y
particularmente en el ámbito educativo, con finalidad preventiva.
Que el artículo 11 inciso u) de la Ley 26.206, enuncia entre los fines
y objetivos de la política educativa nacional, la coordinación de las
políticas de educación con las de salud, entre otras, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo
los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que el artículo 113 de la Ley 26.206 dispone que el Gobierno y
Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concertando a
través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 70 y subsiguientes de la Ley 24.521 prescribe respecto
del gobierno y coordinación del sistema universitario, definiendo el
rol del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en el mismo, en coordinación y consulta
con los Consejos de Universidades, Interuniversitario Nacional y de
Rectores de Universidades Privadas.
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación
epidemiológica plantea la conveniencia de proponer y adoptar medidas
excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos,
asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo
con los protocolos de salud vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar la adopción de las siguientes medidas
preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de
educación obligatoria o de educación superior:
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones
respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la
nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al
toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar
los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar
frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de
garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al
establecimiento educativo.
d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que
regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de
coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur,
Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el
MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que
permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto
social por CATORCE (14) días.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones
antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes
o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran
por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten,
en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de
acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener
las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que
conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse
al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los
dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las
instituciones que representan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 10/03/2020 N° 13005/20 v. 10/03/2020