MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO las recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial.
Que las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población,
Que atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de
persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de
ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.
Que en tal sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las
contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en
riesgo eventual de padecer la enfermedad, genera.
Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y
trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en
relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de
trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal
que la misma no altere los derechos que le son normativamente
reconocidos.
Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia
especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias
establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos
pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos
esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los
requerimientos básicos del grupo familiar.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas
trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia
que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria
permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no
afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y
habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio
les correspondiere percibir.
ARTICULO 3º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se
computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o
por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
ARTICULO 4º.- Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas
reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 10/03/2020 N° 13002/20 v. 10/03/2020