INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 10/2020
RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 05/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de
2012, RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018 y
RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación
de la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de
2019, que fija el porcentaje de variedades tintas para la elaboración
de vino tinto genérico.
Que dada la gran importancia de estos vinos en los mercados, impone la
adopción de disposiciones que contribuyan a establecer una adecuada
identificación.
Que al respecto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
estableció un Índice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500), para
que los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno,
puedan ser identificados como tales en sus marbetes y, dado que ciertas
variedades tintas no alcanzan el índice convencional mencionado, se
estableció posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un
CIEN POR CIENTO (100 %) de variedades Sangiovese y Pinot Negro, es
necesario cumplir con un índice diferencial para identificarlos como
vinos tintos, lo cual actualmente se encuentra normado por la
Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de
2018.
Que lo precedentemente expresado, deja en claro que el Índice de Color,
no es el único atributo que debe poseer un vino para poder ser
identificado como tinto.
Que es conveniente establecer un nuevo marco normativo adecuado para el
vino tinto genérico, conocido por la industria y los consumidores como
básico, de consumo corriente o común, que actualmente están
constituidos por un porcentaje de vinos o mostos de variedades tintas y
de otras variedades que se identifican como variedades rosadas o
criollas (Ejemplo: Cereza y Criolla Grande), que aunque técnicamente
bien elaboradas pueden llegar a producir vinos correctos, sus atributos
enológicos son insuficientes para la obtención de vinos cuyas
cualidades expresen personalidad, aromas, texturas y sabores
característicos de los vinos tintos, lo que no puede ser suplido
simplemente por la participación de variedades tintoreras que solo
aportan color.
Que para elaborar un vino tinto se requiere la fermentación de
variedades tintas con sus hollejos, dado que los aromas y el color
(presencia de antoncianos y taninos) se encuentran en la piel de la
baya.
Que solo en el caso de variedades tintoreras, también se presentan los antocianos en la pulpa.
Que tanto los vinos tintos genéricos como los tintos varietales
requieren de la participación de variedades tintas para su elaboración.
Que las características cualitativas de los vinos tintos percibidas por
el consumidor, están estrechamente relacionadas con la materia prima
utilizada, por lo cual es conveniente garantizar una alta participación
de las variedades tintas en su elaboración.
Que en cuanto a la calidad de los productos, en la década del 80 los
estudios realizados por instituciones de investigación, establecieron
la necesidad de ofrecer al consumidor, vinos con perfiles sensoriales
destacados por expresiones aromáticas de calidad, con importante y
armoniosa estructura de boca, sin defectos de elaboración, concluyendo
los mismos que este tipo de vinos debía proceder de variedades de uva
con personalidad que transciendan el producto final.
Que siguiendo esta línea, en la formulación del Plan Estratégico
Argentina Vitivinícola 2020 aprobado por la Ley Nº 25.849, se incluyen
en sus objetivos acciones estratégicas tales como aumentar la potencia
aromática de los vinos.
Que otras acciones estratégicas del plan, establecen la necesidad de
acrecentar la consistencia cualitativa de los vinos, considerando que
es menester generar y transferir tecnología para lograr vinos más
concentrados, más aromáticos y sin defectos, además de diseñar y apoyar
mecanismos de diversificación de pequeños productores, buscando
rentabilidad y sustentabilidad.
Que el aumento de la calidad de los vinos es una demanda en el mercado
interno y una oportunidad de incrementar la participación argentina en
el mercado externo, con productos sensorialmente apreciados por su
expresión cualitativa, como consecuencia de la aptitud de las
variedades de uva utilizadas y las características de las diferentes
regiones de cultivo del país.
Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola
mundial, propender a una mayor calidad de los vinos, utilizando para su
elaboración variedades enológicamente aptas.
Que la Política Agrícola Común - PAC 2015-2020 de la UNIÓN EUROPEA
(UE), contempla para el Sector Vitivinícola, entre sus medidas
financiables, la reestructuración y reconversión del viñedo, con el fin
de aumentar la competitividad de los productores y contribuir a mejorar
los sistemas de producción sostenibles, contemplando la reconversión
varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión
de viñedos.
Que asimismo el Plan Estratégico del Vino Australiano 2015-2020, en su
prioridad referida al incremento de la competitividad, incluye el
mejoramiento del rendimiento del viñedo, contemplando la incorporación
de nuevas variedades de uva, clones y portainjertos mejorados, a fin de
resaltar los perfiles aromáticos y gustativos de los vinos.
Que además, es menester informar al consumidor a través de los términos
que se emplean en la identificación de los productos, de modo tal que
reflejen acabadamente la naturaleza de la materia prima empleada para
la obtención de vinos tintos, propiciando para ello la utilización de
variedades tintas.
Que el INV por la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012,
aprobó el listado de variedades de vid cultivadas en el país conforme a
su destino y color.
Que sobre el análisis de stocks, superficies de vid implantadas,
producción de vinos tintos, como así también, sumado el pedido de
entidades vitivinícolas, gubernamentales y de producción, permiten
avanzar en los términos de la presente resolución.
Que los incisos e) y f) del Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº
14.878, le otorga al INV las facultades para adoptar las medidas
necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la
producción y de la industria vitivinícola y aquellas tendientes a la
mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley.
Que asimismo el Artículo 21 de dicha ley, establece que el INV podrá
suprimir, modificar y ampliar las correcciones o prácticas enológicas
permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El vino tinto genérico de la Elaboración 2020 y
anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2020, para ser
identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice
de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar
elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85 %) de variedades tintas, según el listado de
variedades aprobado por este Organismo. El porcentaje restante podrá
ser de otras variedades de vinificar.
ARTÍCULO 2º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha indicada precedentemente, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis otorgados con anterioridad a la citada
liberación, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos
a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2020, sin que ello
signifique reconocimiento de aranceles por volúmenes no despachados.
Quedan exceptuados aquellos vinos que posean el porcentaje varietal
establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Las infracciones al régimen que establece la presente
resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 09/03/2020 N° 12318/20 v. 09/03/2020