AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 13/2020
RESFC-2020-13-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020
VISTO el Expediente EX-2019-103146977-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1 de diciembre
de 2015 y la Resolución Nº 544 de fecha 6 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-544-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, tendiente a
obtener el Permiso de Uso Precario y Gratuito de un inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida 3 de Abril y
Costanera 009, Localidad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, de la
Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento:
0A, Manzana: 294A, vinculado al CIE N° 1800000749/2 con una superficie
aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON
DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (96.707,18 m2).
Que la referida petición tuvo por objeto destinar el inmueble a
espacios de uso público para el esparcimiento y disfrute de los
ciudadanos.
Que conforme los informes técnicos practicados, el inmueble citado se
hallaba en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15 del 1º de diciembre de 2015, mediante Nota
NO-2019-104756565-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de noviembre de 2019, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, la decisión de desafectar el inmueble descripto
en el primer considerando de la presente.
Que en fecha 27 de noviembre de 2019 el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO informó que se trasladó la Compañía de Ingenieros de Monte
3 a la Guarnición Militar “RESISTENCIA”.
Que en tal sentido, en fecha 9 de diciembre de 2019 la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES suscribieron un Permiso de Uso Precario y Gratuito, el que
fuera aprobado mediante Resolución Nº 544 de fecha 6 de diciembre de
2019 (RESFC-2019-544- APN-AABE#JGM).
Que en atención al tiempo transcurrido sin materializarse la ocupación
del inmueble por parte de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES,
el ESTADO MAYOR GENERAL DE EJÉRCITO solicitó a esta AGENCIA mediante
Nota NO-2020-09250597-APN-DII#EA de fecha 11 de febrero de 2020 la
reasignación en uso del inmueble en trato.
Que asimismo, manifestó que la gratuidad del mencionado Permiso
dificulta el reacondicionamiento de las instalaciones que actualmente
ocupa la Subunidad en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia de CHACO,
como así también la adquisición de bienes de capital, pudiendo
solamente construir y/o reacondicionar un CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las instalaciones existentes, quedando el material de dicha Subunidad a
la intemperie y en consecuencia, deteriorándose y generando un
perjuicio a la Fuerza.
Que de igual forma señaló que la Compañía de Ingenieros de Monte 3, al
no contar con las edificaciones necesarias para su personal y medios,
necesita reocupar el cuartel de la Ciudad de CORRIENTES, para que sus
integrantes tengan un ámbito de trabajo acorde al desarrollo de sus
funciones y evitar el deterioro de los bienes del Estado ya expresados
en el punto anterior.
Que de la constatación realizada por el área técnica correspondiente de
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 17 de
febrero de 2020, surge que la Compañía Ingenieros de Monte Nº 3
continuó apostada en el lugar con una Guardia mínima.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mencionado
Decreto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estima
necesario recuperar la disponibilidad del inmueble otorgado y reasignar
su uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la Cláusula Décima Quinta del Permiso de Uso suscripto con la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocarlo a su exclusivo
criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que el citado Permiso contempla asimismo que la simple comunicación a
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la decisión de revocar
es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno
derecho, debiendo restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
Que frente a lo expuesto, resulta procedente revocar el Permiso de Uso
Precario y Gratuito otorgado a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES y reasignar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en Avenida 3 de Abril y Costanera 009, Localidad de Corrientes,
Departamento Capital, de la Provincia de CORRIENTES, identificado
catastralmente como Departamento: 0A, Manzana:294A, vinculado al CIE N°
1800000749/2, con una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(96.707,18 m2), al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y de la administración de los bienes
del ESTADO NACIONAL en forma integrada con los restantes recursos
públicos en miras a la satisfacción del bien común.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1416/13 y Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto
en fecha 9 de diciembre de 2019 con la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES, mediante el cual fuera otorgado un inmueble de propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida 3 de Abril y Costanera 009,
Localidad de Corrientes, Departamento Capital, de la Provincia de
CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento: 0A,
Manzana:294A, vinculado al CIE N° 1800000749/2, con una superficie
aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON
DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (96.707,18 m2); en los términos de la
Cláusula Décima Quinta del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso el inmueble mencionado precedentemente
al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, a los
fines de destinarlo al establecimiento de la Compañía de Ingenieros de
Monte 3.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 09/03/2020 N° 12740/20 v. 09/03/2020