REGLAMENTO
PLAN “ARGENTINA HACE”
Anexo I
INDICE
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS | ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO
4. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS
5. ENTE EJECUTOR DE LA OBRA
6. SELECCIÓN DEL ENTE EJECUTOR
7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
■ Definición del Proyecto
■ Presentación
■ Plazos y evaluación
■ Aprobación y firma de Convenio
■ Ejecución de la obra
■ Incumplimientos
8. FINANCIAMIENTO
9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
(Punto sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)
10. TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
El PLAN “ARGENTINA HACE” tiene como objetivo la reactivación de las
economías locales a partir de la ejecución de obras de infraestructura,
generando capacitación laboral y trabajo genuino.
Las obras a ejecutarse incrementarán el acceso a los servicios de agua
y cloaca, la protección de las áreas urbanas, la preservación del
paisaje natural, mejorarán la accesibilidad y conectividad urbana y
rural, pondrán en valor el equipamiento comunitario, fortaleciendo el
desarrollo de centralidades y la promoción del turismo, reactivando la
industria de la construcción y sus ramas complementarias.
Las obras serán financiadas, en función de los recursos existentes, con
fondos nacionales y desarrolladas de forma descentralizada por la vía
de convenios con las Provincias o los Municipios. Es por ello que el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva
federal, tendiendo a revertir desigualdades y asimetrías entre las
distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y
equitativa.
A dichos fines se prevé la participación de trabajadoras y trabajadores
integrantes de Cooperativas de Trabajo, de Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, de la Economía Popular, y/o MiPyMEs
constituidas y radicadas prioritariamente en las zonas de ejecución de
las obras.
En ese orden de ideas y en concordancia con los objetivos del presente
Plan, se deberá tener en cuenta el principio de paridad de género.
En el marco del presente Plan, serán los Municipios y las Provincias
quienes tendrán a su cargo el diseño de proyectos, la contratación,
inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando
correspondiere, siendo los responsables exclusivos de todos los efectos
derivados de esas tareas, como así también de su manutención y
conservación posterior.
2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
El PLAN “ARGENTINA HACE” financiará, en función de los recursos
existentes, los proyectos que propongan las Provincias y/o los
Municipios y que resulten aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación,
en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos a
proyecto y ejecución de obra de la plataforma:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/argentina-hace y que como
Anexo identificado como IF-2020-15265129-APN-MOP forma parte integrante
del presente documento.
Asimismo, para aquellos proyectos cuya incumbencia específica
corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del
Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, éste procederá a remitirlos a los fines de su
intervención en el marco del presente Plan.
ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES
Las áreas temáticas funcionan a la vez de programas e indican el tipo
de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del presente Plan.
Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar
en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos (según
proyectos) y/o provisión y colocación de mobiliario urbano,
contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de
mano de obra.
A. Agua y Saneamiento
Acceso a los servicios básicos.
Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de
factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por
las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:
Red de agua potable
■ Extensión de la red.
■ Conexiones domiciliarias.
■ Equipos e insumos para equipamientos comunitarios.
■ Adecuación de núcleos húmedos en equipamientos comunitarios.
Red de desagües cloacales
■ Extensión de la red.
■ Conexiones domiciliarias.
■ Equipos e insumos para equipamientos comunitarios.
■ Adecuación de núcleos húmedos en equipamientos comunitarios.
B. Infraestructura Hídrica
Protección de las áreas urbanas y preservación del paisaje natural.
Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de
factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por
las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:
Red de Canales externos a cielo abierto:
■ Trabajos de readecuación de secciones transversales, reparación y/o construcción de las mismas.
■ Ejecución de sectores de retardo.
■ Extensión de la traza o de la protección del curso hídrico donde sea necesario.
Red de conductos:
■ Conductos pluviales (sujeto a cálculo y dimensionamiento previo).
■ Construcción de cámaras y sumideros.
Caminos de Sirga
■ Construcción de defensas, veredas y espacio públicos.
Humedales
■ Protección, conservación y uso reservado de los mismos.
C. Accesibilidad y conectividad urbana y rural
Mantenimiento y construcción de corredores viales.
Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de
factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por
las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:
■ Desmalezamiento y nivelación de suelo.
■ Construcción de ciclovías.
■ Pavimentación.
■ Reconstrucción de pavimentos.
■ Construcción de veredas.
■ Reparación y/o ejecución de cordones.
■ Construcción de cordón cuneta.
■ Ejecución de dársenas para transporte público.
■ Diseño y ejecución de cruces peatonales a nivel y a alto nivel.
■ Provisión y colocación de artefactos de iluminación.
■ Colocación de semáforos.
■ Reacondicionamiento o construcción de paradas de colectivo o refugios.
■ Forestación, arbolado y consolidación del paisaje urbano.
■ Provisión y colocación de mobiliario urbano.
■ Provisión y colocación de señalización vertical y horizontal.
D. Equipamiento Social
Desarrollo de centralidades, promoción del turismo y preservación del patrimonio y equipamientos comunitarios.
Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de
factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por
las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:
■ Construcción de veredas y senderos peatonales.
■ Construcción de rampas para personas con discapacidad.
■ Readecuación y/o ejecución de cámaras de inspección y colocación de tapas y rejillas en sumideros.
■ Forestación, arbolado y consolidación del paisaje urbano.
■ Provisión y colocación de señalización horizontal y vertical.
■ Construcción y/o renovación de núcleos sanitarios para personas con discapacidad.
■ Construcción de playones y equipamientos deportivos.
■ Construcción, mantenimiento y puesta en valor de equipamiento comunitario.
■ Tareas de mantenimiento y puesta en valor del patrimonio público.
■ Provisión y colocación de mobiliario urbano según proyecto.
■ Ejecución de revoques.
■ Trabajos de pintura.
■ Reparación de techos.
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:
• Memoria del proyecto: Fundamentación del proyecto como respuesta a
una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio
local o provincial.
• Definición técnica del proyecto según Anexo.
• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecuta la obra.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras o proyectos de índole social y/o de obras públicas.
4. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS
El Plan contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
otros Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita,
Provincias, Municipios, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de
Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos,
Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o
MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, entre
otros.
1. El Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
éste a través de su estructura funcional: pondrá en ejecución el Plan;
evaluará y procederá a la elección y consecuente aprobación de los
proyectos; financiará en función de los recursos existentes los
proyectos aprobados bajo su órbita y girará a los entes
descentralizados o entes o empresas del Estado que giran bajo su
órbita, aquellos de su incumbencia técnico financiera; verificará
durante el desarrollo de las obras la correcta utilización de los
recursos y controlará el cumplimiento del “Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u otros Entes” de aplicación en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Por otra parte, hará los desembolsos
correspondientes según avance de obra, de acuerdo a lo establecido en
el Convenio Específico vinculante entre las partes.
2. Las Provincias y/o los Municipios son los responsables de la
ejecución de los proyectos y las obras; elaborarán el Proyecto; lo
someterán a evaluación y aprobación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
en el caso de las Provincias y los Municipios, convocarán a diversas
entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas
tales Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y
Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales,
trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, para realizar las obras.
Las Provincias y/o los Municipios, cuyos proyectos hayan sido
seleccionados, deberán abrir o contar con una cuenta bancaria en el
Banco de la Nación Argentina para recibir los fondos correspondientes
al pago de anticipo y pagos referidos a las rendiciones de los
certificados de avance y final de obra. Dentro de su dependencia,
deberán designar al menos: 1) un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado), 2) un responsable administrativo (legal y/o
contable) y 3) un profesional del área social. Asimismo, deberán
contar, en caso de corresponder, con las autorizaciones legales
respectivas.
3. Las Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y
Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales,
trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención estarán vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al
Municipio o a la Provincia, como entes contratantes, la documentación
respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea,
inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de
inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por
el Organismo contratante). La Provincia o el Municipio contratante,
será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los
requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que
pudieren corresponder.
5. ENTE EJECUTOR DE LA OBRA
Tal como se expusiera en acápites anteriores, las obras serán
ejecutadas a través de Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de
Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos,
Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o
MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención. En
caso de no contarse con alguna de estas entidades en condiciones
técnicas de realizar la obra requerida, la misma podrá ser ejecutada
por administración, debiendo aplicarse la normativa municipal o
provincial correspondiente, al tiempo que deberá importar la
contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras para la labor a
desempeñar.-
Será indispensable propender a la paridad de género en la conformación
de las unidades organizativas que ejecuten los trabajos y en la medida
que las tareas así lo permitan.
6. SELECCIÓN DEL ENTE EJECUTOR
La selección, fiscalización y control de la conformación legal,
estatutaria y financiera de las entidades a cuyo cargo estará la
ejecución de las obras recaerá en las Provincias y en los Municipios
que elevan la solicitud de financiamiento al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS. Ante los proyectos seleccionados, la jurisdicción presentante
tendrá a su cargo la contratación de la entidad que llevará adelante la
ejecución de las obras.
En todos los casos, deberán regir los mecanismos de contratación y/o
licitación propios de las administraciones locales o provinciales. A
las entidades contratadas, los Municipios y Provincias deberán
solicitar además de la acreditación de la autorización legal para su
constitución y funcionamiento o vigencia, el cumplimiento de la Ley de
Riesgos del Trabajo (ART) y de las normas de seguridad e higiene y toda
otra normativa local necesaria para la ejecución de las tareas.
Las entidades tendrán reuniones informativas, coordinadas por los
Organismos contratantes, en las que se desarrollarán: i) el esquema de
tareas a efectuar, II) los plazos y iii) técnicas de ejecución, entre
otros.
La Comunidad tendrá un rol de supervisión, seguimiento y participación
en las instancias de avance de la implementación del proyecto y las
obras incluidas en la propuesta de intervención.
7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Definición del Proyecto
Las Provincias y/o los Municipios definirán los proyectos y el esquema
de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las
necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación.
• Presentación
Una vez definido el proyecto, las Provincias y/o los Municipios deberán
subirlo a la Plataforma de Proyectos y Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS a través del link
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/argentina-hace
En el citado link también se encuentra disponible el tutorial para la carga de proyectos.
En la página indicada, el Representante de la Jurisdicción, deberá
crear un usuario y una vez iniciada la sesión, deberá subir la
documentación correspondiente. Dicha documentación será remitida a la
Unidad Coordinadora creada al efecto en el ámbito de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS, la cual la remitirá al área específica según la
temática del proyecto para la evaluación de factibilidad.
• Plazos y evaluación
La Unidad Coordinadora evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y
los derivará a las áreas pertinentes. Las Secretarías o responsables
técnicos de los entes descentralizados o empresas y entes del Sector
Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial controlarán que
la documentación presentada cumpla con los requisitos del Plan y
evaluarán los contenidos vinculados a la propia definición del
proyecto, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las
características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del
proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas,
información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace
referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las
presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable
dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días
hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la
jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones
señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para
enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta
así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.
(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)
• Aprobación y firma de Convenio
De manera preliminar las Provincias o los Municipios interesados
firmarán un Convenio Marco de Adhesión al PLAN “ARGENTINA HACE”.
Una vez evaluado y aprobado el proyecto, la Provincia o el Municipio
firmará el Convenio Específico con la Secretaría de incumbencia en la
materia, o bien, con los organismos descentralizados o empresas o entes
del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
• Ejecución de la obra
Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, la Provincia
y/o el Municipio se comprometen a dar inicio a la obra en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles, dando cumplimiento al plan de
trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Previo inicio de las obras, el Municipio y/o la Provincia deberán
presentar con carácter obligatorio, la nómina de su equipo (un
Inspector de Obra, responsable contable y profesional del área social)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora
debidamente registrado conjuntamente con el listado de trabajadores
involucrados en la ejecución. Todo ello conforme los requerimientos
expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de
estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta
la rescisión del Convenio.
En los proyectos seleccionados las jurisdicciones deberán colocar la
respectiva cartelería y demás elementos que permitan la adecuada
identificación de la obra.
La implementación y ejecución de la obra debe darse en un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la suscripción del acta de
inicio, pudiendo concederse prórrogas a petición de parte y con causa
justificada que impidiera su ejecución en el lapso concertado.
• Incumplimientos
A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio Específico,
la Provincia o el Municipio deberá acreditar el inicio de la obra ante
la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS o ante el ente descentralizado o
empresas o entes del Sector Público Nacional que giran bajo la órbita
ministerial, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las
partes en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la acreditación del pago del primer desembolso.
Asimismo, se considerará resuelto de pleno derecho:
a) Cuando la Provincia o el Municipio paralice unilateralmente la obra
por el plazo de TREINTA (30) días corridos, sin haber mediado previa
notificación fehaciente a LA SECRETARÍA de la causal que justifique
esta medida y la aprobación de la misma por ésta última.
b) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de los certificados por
parte de la Provincia o el Municipio sin que los hubieran presentado.
8. FINANCIAMIENTO
El Proyecto será financiado en función de los recursos financieros
existentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como así también con los
presupuestos propios de las diferentes reparticiones que adhieran al
plan.
Se estima una inversión en su conjunto del orden de pesos ocho mil
quinientos millones ($ 8.500.000.000) que permitirá el financiamiento
de proyectos y obras generando alrededor de 20.000 puestos de trabajo a
ser cubiertos por trabajadoras y trabajadores respetando la paridad de
género.
9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será
desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias,
conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15)
días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el
cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer
desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas,
las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de
desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al
proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no
podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a
criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos
vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de
dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser
utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte
del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la
cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y
legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el
pedido formal del primer desembolso..
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la
ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del
“Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la
RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.
(Punto 9 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)
10. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar
información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
organizaciones e instituciones involucradas, la acreditación de los
fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra
(art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de
transparencia, tanto respecto del proceso de selección de la entidad
ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y
financiero de las obras ejecutadas.
INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE I y II
(Instructivo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)