MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 50/2020
RESOL-2020-50-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N° 27.467,
los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y la Resolución
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones,
transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por
el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los
términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con
el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran
suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del
artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que en dicho contexto y en virtud de lo establecido por el artículo 5°
de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha
procedido a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las
distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas
últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3°
de la mentada resolución.
Que a fin de mantener un adecuado control respecto de los fondos
erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del
artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
estableció que las jurisdicciones firmantes deben remitir información
relativa al destino de dichos montos, a los efectos de mantener el
derecho a percibir las correspondientes acreencias.
Que con el objeto de que las jurisdicciones alcanzadas por la
mencionada obligación puedan tener pleno conocimiento sobre la
información necesaria y, en consecuencia puedan remitir la misma de
forma ágil y eficiente, resulta conveniente readecuar los términos del
Anexo V de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ello
en función de los señalado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-10133471-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 13 de febrero de 2020.
Que, sumado a ello, la modificación efectuada tendrá como consecuencia
que las áreas encargadas de efectuar el análisis de las rendiciones por
parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan llevar adelante dicha tarea
con mayor eficacia y celeridad.
Que, a su vez, a los efectos de la rendición de fondos percibidos por
las diferentes jurisdicciones, corresponde establecer un procedimiento
que permita contemplar eventuales modificaciones, sustituciones,
caducidades y otras novedades que tuviesen trascendencia en los
servicios públicos de cada una de las jurisdicciones.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-13015275-APN-SSTA#MTR de
fecha 27 de febrero de 2020 en la que señaló la necesidad de la
modificación de los términos del anexo antes mencionado, y elaboró un
procedimiento para el análisis y evaluación de las solicitudes de
fondos para atender a situaciones extraordinarias, el cual propone que
sea incorporado a la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
como Anexo VII.
Que, por otro lado, el artículo 10 de la Resolución N° 14/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que en caso de que se presentasen
situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de
un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las
jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una
asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido
formulado.
Que a los efectos de asegurar la trasparencia y legalidad en la
evaluación de las solicitudes que se enmarquen en el artículo 10 de la
aludida Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde
establecer un procedimiento uniforme para su evaluación, análisis y
eventual aprobación; debiendo el mismo poseer la celeridad necesaria
para atender con eficiencia el motivo de las solicitudes que se cursen
en dicho contexto, ello en función de lo señalado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha 5 de marzo de 2020.
Que, asimismo, la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante
la referida mediante la Nota N° NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha
5 de marzo de 2020, señaló que, a los efectos de propender a la
celeridad en el tratamiento de las diversas presentaciones de las
jurisdicciones, resulta necesario que respecto de aquellos montos que
pudieren resultar remanentes de entre los mencionados en los artículos
2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una
vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, a los que se refiere
el artículo 11 de la citada resolución, se autorice a dicha SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda analizar y de corresponder
propiciar e instruir las acciones tendientes a la transferencia de los
fondos pertinentes.
Que a fin de agilizar la percepción de las acreencias por parte de las
empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias; corresponde establecer
que la transferencia de los montos dispuestos en los artículos 2° y 3°
de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sea efectuada
en forma directa por las provincias que hayan suscripto el Convenio
aprobado por el artículo 5° de la referida resolución; tanto a las
empresas provinciales como a las municipales, salvo manifestación en
contrario de los municipios, ello conforme lo indicado por la referida
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha 5 de marzo de 2020.
Que la referida agilización de plazos permitirá a las empresas de
transporte dar cumplimiento en tiempo oportuno a las obligaciones
devenidas de los acuerdos paritarios con el sector, evitando posibles
situaciones disvaliosas para la continuidad del servicio público
involucrado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23
de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo
(IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente :
“ARTÍCULO 10.- En caso de que se presentasen situaciones
extraordinarias en las que se verificase la existencia de un
desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las
jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una
asistencia excepcional, solicitud que será analizada por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar
al pedido.
Los recursos necesarios serán detraídos de las acreencias a las que se
refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, previa
autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
Ministerio.
A los efectos descriptos en el primer párrafo del presente artículo, se
aplicará el procedimiento que como ANEXO VII
(IF-2020-14061738-APN-SECGT#MTR) se aprueba por la presente resolución
para el tratamiento de las solicitudes que se recibiesen en el ámbito
de este Ministerio.
Los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo, deberán ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V. Esta
rendición deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días corridos de
realizada la transferencia a la jurisdicción correspondiente. La
mencionada rendición, resultará condición necesaria para efectuar la
siguiente transferencia.”
ARTÍCULO 3°.- A los efectos referidos en el artículo precedente, con
anterioridad al 25 de marzo de 2020, las peticionantes deberán dar
cumplimiento con el ANEXO VII de la Resolución N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020 y suscribir un convenio específico para tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Aquellos montos que pudieren resultar remanentes de
entre los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente
resolución, una vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, podrán
ser reasignados de conformidad con los criterios que oportunamente
establezca este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Respecto de los referidos montos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a analizar y, de
corresponder, propiciará e instruirá las acciones tendientes a la
transferencia de los fondos pertinentes.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 11 bis de la Resolución N° 14
de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 11 BIS.- Las acreencias a las que se refieren los artículos
2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
transferidas a la Jurisdicción Provincial a fin de que ésta proceda a
transferir los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de
los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en
contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la Jurisdicción
Municipal.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Apruébase el convenio a ser suscripto por las
jurisdicciones provinciales con anterioridad al 16 de marzo de 2020
inclusive, cuyo refrendo por parte de la máxima autoridad competente en
materia de transporte de cada jurisdicción será condición necesaria
para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias
establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución,
conforme el ANEXO III (IF-2020-05156846-APN-SECGT#MTR) que forma parte
integrante de la presente medida.
En el caso de que alguna provincia no suscribiese el referido Convenio
en el término indicado, una vez vencido el mismo, los municipios
correspondientes a su ejido territorial podrán suscribirlo hasta el 18
de marzo de 2020 inclusive, debiendo ser el mismo refrendado por la
máxima autoridad municipal con competencia en materia de transporte, o
por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° de la Resolución
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“d. Los Estados Provinciales y los municipios que perciban las
acreencias directamente desde el ESTADO NACIONAL deberán proceder de
manera mensual a la presentación de la información referida en el
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V
(IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación
enumerada en el referido ANEXO V, o en el caso de que la misma presente
inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio,
comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá
cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos
hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
resuelva su liberación, en base a la información remitida por la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En caso que, por haberse transferido, modificado, sustituido o caducado
servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones
beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos
transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras
del sistema, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta
situación conforme lo expuesto en el punto 3 del ANEXO V.a de la
Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
El plazo para la subsanación de irregularidades expirará el 18 de mayo de 2020.”
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de analizar las solicitudes efectuadas en
el marco del Fondo de Compensación al Transporte, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que remita la información histórica que se tomaba como base
para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, como así también, cualquier otro dato o información
adicional del que se disponga en sus respectivas bases de datos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2020 N° 12797/20 v. 09/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)