CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2020
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, y la Resolución Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5
de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que mediante la Resolución citada en el visto el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) para las Unidades de Manejo (UM) F y G, de manera
provisoria, para el primer semestre del año en curso hasta contar con
los resultados finales de las evaluaciones llevadas a cabo por el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y
sus respectivos informes.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 48/2019, de fecha 17
de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica.
Unidades de Manejo F y G. Recomendaciones para el año 2020”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en las UM F y G, surge que en los bancos de las mismas se
localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número,
ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con
predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad
de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda
el cierre a la pesca.
Que el Instituto presenta diferentes estimaciones en función del
coeficiente de eficiencia del arte de captura empleado y recomienda la
aplicación del valor de eficiencia obtenido empíricamente para la
rastra empleada en la evaluación del recurso, el cual resulta más
conservador.
Que el Instituto propone también distintas alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en ambas UM, y recomienda continuar
aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del
intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2020
al 31 de diciembre de 2020.
Que la CMP establecida a través de la Resolución citada en el visto
para la UM C continúa siendo provisoria hasta contar con los resultados
finales de las evaluaciones correspondientes y su respectivo informe.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 14 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria,
para el primer semestre del año 2020, NOVECIENTAS (900) toneladas.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos a la Resolución Nº
14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019:
“ARTÍCULO 2° bis.- Prohíbese la captura de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) en las Subáreas F1 y F2, dentro la Unidad de
Manejo F, y en las Subáreas G1 y G2, dentro de la Unidad de Manejo G,
todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de
la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022 se extiende, hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
cierre de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de la
fecha.)
ARTÍCULO 2° ter.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en las
siguientes cantidades:
a) ONCE MIL OCHENTA (11.080) toneladas para la UM F;
b) DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO (2.994) toneladas para la UM G.”
ARTÍCULO 3°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Raúl Jorge Bridi - Mayra E. Totaro -
Néstor Adrián Awstin - Antonio A. Macchioli - Carlos D. Liberman -
María Silvia Giangiobbe - Carla E. Seain
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2020 N° 12360/20 v. 09/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 3/2020
Coordenadas de las Subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo F:
Coordenadas de las Subáreas
cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo G:
Las coordenadas están expresadas en grados, minutos y centésimas de minuto
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 1/2020
Gráfico de las Subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
IF-2020-14577022-APN-DNRO#SLYT