ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 71/2020
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00426768-AFIP-DVPCOM#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinó el
Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
legítimo abono, incorporó nuevas unidades con capacidades de
contratación y ajustó los montos hasta los cuales aquéllas pueden
autorizar y adjudicar las contrataciones que se celebran en el ámbito
de este Organismo.
Que mediante la Disposición N° 302 (AFIP) del 11 de septiembre de 2019,
se adecuó la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas
y, se creó la Dirección Regional Aduanera Noreste y se determinó que
las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa
y Financiera” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras del
Interior, pasen a nivel de División.
Que, por su parte, la Disposición N° 329 (AFIP) del 24 de septiembre de
2019, introdujo cambios en la estructura organizativa de la Dirección
General Impositiva creando una unidad orgánica con nivel de División
denominada “Administrativa”, para cada una de las Direcciones
Regionales Impositivas, existentes en los ámbitos de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa
acontecidas y en pos de velar por una correcta gestión, mantenimiento y
conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal
funcionamiento de las áreas que le dependen, resulta oportuno
determinar las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen
Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.
Que, en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
legítimo abono, se estima necesario efectuar adecuaciones en los montos
previstos expresándolos en “unidades módulos” con el fin de establecer
topes acordes a cada unidad de estructura autorizada a los fines
mencionados, utilizando el parámetro vigente para la Administración
Pública Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras, las Direcciones
Regionales Impositivas dependientes de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, las Direcciones
Regionales Aduaneras dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior y la División Servicio
Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se encuentran comprendidas en el
Régimen Económico Financiero como Unidades con Capacidad de
Contratación.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las áreas indicadas en el artículo
anterior, así como la Subdirección General de Administración
Financiera, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los montos de los actos indicados en el
Anexo I (IF-2020-00162368- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) serán expresados en
módulos, empleando para su conversión el valor que se determine en el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
(conf. artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y
sus modificatorios).
ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar
y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección de la
Administración Federal en el marco de lo establecido en la Disposición
N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, en los órganos de la estructura
indicados en el Anexo I (IF-2020-00162368-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos
expresados en módulos allí fijados, con excepción de los procedimientos
cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles.
ARTÍCULO 5°.- Delegar la competencia para aumentar o disminuir el monto
del contrato como también para proceder a su prórroga, suspensión,
resolución, rescate y/o su declaración de caducidad, en las autoridades
que hubiesen adjudicado la contratación.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Gestión de
Contrataciones Generales y Gestión de Contrataciones Específicas de la
Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar
los llamados previos previstos en el artículo 27 del Anexo I de la
Disposición Nº 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la División Adjudicaciones y
Emisión de Contratos de la Dirección de Compras, la facultad de emitir
órdenes de compra, excepto en los casos que se trate de adquisición de
inmuebles.
ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Subdirección General de Administración
Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir
el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad
para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 9°.- Delegar la competencia para la emisión de las órdenes de
compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a
continuación se detallan:
a) En la Dirección de Compras para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y las
Direcciones Regionales Aduaneras que en cada caso resulten competentes,
para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por la máxima
autoridad del Organismo, quien designará a los funcionarios autorizados
a otorgar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 10.- Delegar la competencia en los órganos de la estructura
indicados en el Anexo I (IF-2020-00162368-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí
fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos por legítimo abono.
ARTÍCULO 11.- Delegar la competencia para proceder a dejar sin efecto
el procedimiento de selección de que se trate en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, por razones de oportunidad,
mérito y/o conveniencia en la autoridad que haya autorizado el mismo,
en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso b) de la
Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que
hasta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 127/19
(AFIP) hubieran superado la etapa de autorización y no hubieran sido
concluidos, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o
fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en
el Anexo II (IF-2020-00162380-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 13.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran superado la
etapa de autorización, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados
desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso
se indica en el Anexo III (IF-2020-00162401-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 14.- Aprobar los Anexos I
(IF-2020-00162368-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-
2020-00162380-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2020-00162401-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 15.- Abrogar la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019.
ARTÍCULO 16.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2020 N° 12857/20 v. 09/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)