MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 49/2020
RESOL-2020-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14808388- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia y entender en
la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b
del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete
a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el
gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género
en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e
instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.
Que, por otro lado, el artículo 3° de la Ley del Servicio Exterior de
la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el personal del
Servicio Exterior de la Nación estará comprendido en las siguientes
categorías: A) Embajador extraordinario y plenipotenciario; B) Ministro
plenipotenciario de primera clase; C) Ministro plenipotenciario de
segunda clase; D) Consejero de embajada y cónsul general; E) Secretario
de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretario de embajada y
cónsul de segunda clase y G) Secretario de embajada y cónsul de tercera
clase.
Que, en dicho marco, se considera pertinente establecer que al momento
de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior
de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás
documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá
hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A)
Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra
plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de
segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria
de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y
cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera
clase.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias
que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción
de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a
dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes
categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y
plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C)
Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y
consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera
clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G)
Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 49/2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 22/3/2021)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 11/03/2020 N° 13222/20 v. 11/03/2020