SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 246/2020
RESOL-2020-246-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01056301- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de
Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, la Ley Nº 27.233, la
Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 se
establecen las enfermedades que deben ser de notificación obligatoria a
los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la
producción animal del país.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación
de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, asimismo, dicha ley declara de orden público a las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley N°
27.233.
Que para cumplir con las responsabilidades delegadas por las
mencionadas leyes, el mentado Servicio Nacional desarrolla planes
especiales y programas específicos a los fines del control y/o
erradicación de las enfermedades de los équidos de importancia para el
sector.
Que la Exposición denominada “Nuestros Caballos”, que organiza la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y LA RURAL S.A., en el Predio Ferial de
Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, forma parte de una
de las actividades de promoción y recreación en el sector.
Que dicha exposición es una concentración de equinos provenientes de
distintas regiones del país con diferentes condiciones sanitarias.
Que la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
establece los requisitos sanitarios y documentales, y las actividades
de control de los équidos inscriptos en la referida exposición.
Que la duración de la estadía de los equinos que se instalan en forma
permanente en la exposición amerita fijar un intervalo de tiempo
confiable para la toma de muestras previas al ingreso, a los efectos de
evitar el vencimiento de la condición sanitaria requerida para Anemia
Infecciosa Equina (AIE) en el evento, considerando como período
suficiente hasta CINCO (5) días previos al ingreso de los animales al
predio ferial.
Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente acto a
fin de proceder a la adecuación de la normativa pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº
RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el texto del inciso b) del Artículo 11 de la citada
Resolución Nº 269/19, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los CINCO (5) y
los CUARENTA (40) días previos al ingreso al predio ferial.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 11/03/2020 N° 13152/20 v. 11/03/2020