SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 251/2020
RESOL-2020-251-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02347554- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Nº
27.233, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de
enero de 2018 y RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA del 22 de marzo de 2019,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que declara de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de
enero de 2018 del citado Servicio Nacional, se establece el
procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados
y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores
privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas
sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el SENASA.
Que, del mismo modo, en la referida resolución se definen los
requisitos tanto para la acreditación de veterinarios privados y
técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores
privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas
sanitarias específicas y de bienestar animal, como para las reválidas
de las acreditaciones vencidas.
Que a fin de obtener la revalidación de la acreditación, los
interesados deben realizar las acciones fijadas por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional.
Que, al respecto, en la citada Resolución N° 1/18 se establece un
cronograma de revalidaciones para aquellos profesionales que ya se
encontraban acreditados ante el SENASA.
Que por razones operativas no se pudo implementar adecuadamente el
sistema que permitía la revalidación de las acreditaciones referidas,
en los tiempos establecidos por la mentada Resolución N° 1/18.
Que, en virtud de ello, con fecha 22 de marzo de 2019 se dicta la
Resolución N° RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA, mediante la cual se
prorrogaba hasta el 2 de enero de 2020 el plazo para la revalidación de
las acreditaciones.
Que las limitaciones del sistema virtual de capacitaciones para
externos y la complejidad que representa realizar modificaciones en los
sistemas informáticos que se encuentran vinculados, impidieron el
adecuado desarrollo del procedimiento de reacreditación.
Que dichos inconvenientes provocaron una demora en la acreditación de
los profesionales, razón por la cual resulta conveniente y oportuno
prorrogar el plazo previsto por la mencionada Resolución N° 1/18 para
la revalidación de la acreditación como veterinarios y técnicos
acreditados que ya contaban con una antigüedad de TRES (3) años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y
8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prórroga. Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020 el
plazo establecido en el Artículo 7°, inciso a), Apartado I) de la
Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°
RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA del 22 de marzo de 2019 del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 11/03/2020 N° 13153/20 v. 11/03/2020