DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1644/2020
DI-2020-1644-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus
modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del
25 de julio de 2016 y N° 746 del 30 de octubre de 2019, las
Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero
de 2019 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso
de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de
policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia
transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso
h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN
(1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio
Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo
científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de
la Ley N° 25.871 y sus modificatorias establece que los consulados
argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos
establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones
complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como
residentes permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes
temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime
del requisito de visación consular argentina a los extranjeros
nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte
ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter
transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley N°
25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la
UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el
procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió
extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las
facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº
RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio de la
tramitación de la AVE a los nacionales de INDONESIA y de la REPÚBLICA
DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito
de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de
jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso
a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al
país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto
en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y
obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN
(1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos
DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso
vigente para alguno de ellos.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de los Estados de la ÚNION
EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encuentran
entre los más afectados por el contagio del nuevo Coronavirus
(COVID-19).
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus
(COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar
medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias,
conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona,
por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas
tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.
Que por dicho motivo y de carácter extraordinario, este organismo
considera necesario suspender transitoriamente la tramitación de
solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros
que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los
países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías
establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante,
rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal
especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos
oficialmente, académicos y estudiantes.
Que, por los mismos motivos, este organismo considera necesario también
suspender transitoriamente la tramitación de solicitudes de admisión
como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados,
en la subcategoría de “académicos”, establecida por el artículo 24 de
la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, sumado a lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
considera necesario suspender en forma transitoria, la tramitación de
solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que
se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los
países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el
objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico,
profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por
el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, asimismo, se considera necesario suspender en los consulados
argentinos, como autoridad delegada de esta Direccion Nacional la
tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios
y/o transitorios de dichos países.
Que, por último, resulta necesaria la suspensión la tramitación online
de las Autorizaciones de Viaje Electrónica (AVE) efectuadas por
extranjeros nacionales y/o provenientes de los países antes mencionados.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de
solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros
que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los
países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías
establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante,
rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal
especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos
oficialmente, académicos y estudiantes.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de
solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros
que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de
los países mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría
“académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de
solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que
se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los
países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el
objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico,
profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por
el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación online de
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros
nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndase en forma transitoria, en los consulados
argentinos, como autoridad delegada de esta Direccion Nacional la
tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios
y/o transitorios de los países mencionados en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente
medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 12/03/2020 N° 14062/20 v. 12/03/2020