INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 6/2020
RESFC-2020-6-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-09079564-APN-DA#INTI; el Decreto-Ley Nº
17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº
14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958; las Resoluciones del Consejo
Directivo Nros.77, de fecha 11 de octubre de 2018; y 47, de fecha 14 de
junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley Nº 19.511, en su artículo 28°, el
Servicio Nacional de Aplicación que instituye, se integra con los
organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo entre
otras funciones, la de proponer y percibir tasas y aranceles para los
distintos servicios a su cargo.
Que, el Decreto N° 960, de fecha 24 de noviembre de 2017, estableció
-en su artículo 1°- que el Servicio Nacional de Aplicación -previsto en
la Ley Nº 19.511- se integraría con la Secretaría de Comercio del
Ministerio de Producción y Trabajo (actualmente Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo), el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial y los organismos públicos y/o
privados que la citada Secretaría designe.
Que el artículo 2º apartado f) del citado decreto, facultó a la
Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo
(actualmente Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo Productivo) a efectuar en todo instrumento de medición
reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo
el territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en
el artículo 30° de la Ley N° 19.511; pudiendo delegar, conforme surge
de su apartado l), en el INTI y/o entidades públicas y privada dichas
facultades de verificación y vigilancia de uso, en las formas y
condiciones que establezca.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 8-E/2018, de fecha 8 de
enero de 2018, la Secretaría de Comercio (actualmente Secretaría de
Comercio Interior) delegó en al INTI, entre otras funciones
relacionadas con la metrología legal, las de efectuar, en todo
instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o
cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de
modelo y la verificación primitiva, así como efectuar, en todo
instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la
vigilancia de uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos
instrumento contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, que
determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo Productivo.
Que, la Ley Orgánica del INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 del año 1957,
en su Artículo 4°, inciso f), faculta al Consejo Directivo a establecer
los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto y en el
Artículo 8º, inciso e), incluye a los aranceles, entre los recursos con
que cuenta el Organismo.
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 77/18, se
establecieron los aranceles correspondientes a las verificaciones
efectuadas por este organismo, para los instrumentos correspondientes
al Control de Medición de Molienda, Balanzas, Pesas, Surtidores de
Combustibles Líquidos y Cinemómetros (Portátiles y de instalación fija).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 47, de fecha 14 de junio
de 2019, se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 77/18.
Que la Subgerencia Operativa de Inversiones y Costos dependiente de la
Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la
NO-2020-09123974-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propició la actualización de los
aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el
Organismo, para los instrumentos correspondientes a Control de Medición
de Molienda, Balanzas, Pesas, Surtidores de Combustibles Líquidos y
Cinemómetros (Portátiles y de instalación fija) atento el tiempo
transcurrido desde la última actualización de los aranceles percibidos
por este Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que la Gerencia Operativa de Metrología y Calidad, mediante la
PV-2020-09726496-APN-GOMYC#INTI, obrante en el orden número 6, adjuntó
una propuesta actualizada que contiene el agregado de tres instrumentos
faltantes en el original (cintas métricas, alcoholímetros y medidas de
capacidad).
Que la Dirección Operativa, mediante la PV-2020-10125055-APPN-DO#INTI
obrante en el orden número 8, prestó su conformidad al proyecto de acto
administrativo.
Que la Dirección Administrativa, mediante el
IF-2020-11019995-APN-DA#INTI obrante en el orden número 10, prestó su
conformidad a la medida propiciada.
Que la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante la
PV-2020-12582134-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 15, prestó
su conformidad al proyecto de acto administrativo correspondiente.
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°,
inciso f) y 8° inciso e) de la Ley Orgánica de INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por el
Decreto-Ley N° 4.837/1958, ambos convalidados por Ley N°4.467,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto las Resoluciones del Consejo Directivo
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 77, de fecha 11
de octubre de 2018; y N° 47, de fecha 14 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Establécense los aranceles correspondientes a las
verificaciones efectuadas por el Organismo para los instrumentos
correspondientes a Control de Medición de Molienda, Balanzas, Pesas,
Surtidores de Combustibles Líquidos y Cinemómetros (Portátiles y de
Instalación Fija), Etilómetros, Medidas materializadas de longitud de
uso general y Medidas de capacidad, que figuran en el Anexo I de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La referida medida entrará en vigencia a partir del dictado del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Comercio
Interior, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Oreste Daniel Lupi - Dario Caresani - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2020 N° 13405/20 v. 12/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)