MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15755357- -APN-DGD#MPYT y la Resolución
N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en
tanto provee de información estadística en niveles generales y
particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del
comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la
política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional
y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales
internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en
función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar
sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable
modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el
Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha
5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo I que, como
IF-2020-15802223-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la tramitación de Licencias No Automáticas
de Importación a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el
Anexo II que, como IF-2020-15802565-APN-SSPYGC#MDP, forma parte
integrante de la presente medida, respecto de las cuales, a la fecha de
publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial:
a) Se encontrare presentada la solicitud de Licencia Automática de
Importación correspondiente, ante el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE
IMPORTACIONES (SIMI);
b) Contaren con Licencias Automáticas de Importación aprobadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, las que
mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo
por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
c) Se encontraren expedidas con destino final al Territorio Aduanero
por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
d) Se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en los incisos c) y d) de la presente medida,
caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del
término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2020 N° 13992/20 v. 12/03/2020
ANEXO I
Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias
POSICIONES ARANCELARIAS NCM REF
2) FORMULARIO I.
DATOS DEL IMPORTADOR
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1 - APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
3- ORGANISMO CERTIFICANTE:
4- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA
DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR
EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE
CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN
OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2020-15802223-APN-SSPYGC#MDP
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)