SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 371/2020
DECAD-2020-371-APN-JGM - Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19).
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Resolución Nº
178 del 6 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que atento la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), que se
propaga aceleradamente a nivel mundial, resulta de vital importancia
proceder a la pronta aislación de los trabajadores potencialmente
infectados que hayan estado en zonas que se encuentran afectadas por la
aparición de dicho virus, a efectos que no representen un riesgo de
infección para otras personas.
Que se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas
personas vinculadas en la situación de emergencia dispuesta
precedentemente del sector público que presten servicio en relación de
dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados
Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a
efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD
Que atento lo señalado, resulta necesario otorgar con carácter
excepcional una licencia de carácter especial a fin de que se puedan
atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta
urgente necesidad de
aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad,
reconociendo a quienes prestan servicios en el Sector Público Nacional
en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, las garantías que derivadas de su modalidad
de vinculación pudieran verse afectadas por esta contingencia, de
manera tal que la misma no altere los derechos que le son
normativamente reconocidos.
Que asimismo corresponde tomar medidas excepcionales en relación a los
viajes al exterior que se realizan en cumplimiento de misiones o
comisiones de servicio de carácter oficial en el marco de lo
establecido por la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre
de 2016.
Que mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en los términos del artículo 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios
Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar licencia excepcional
a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos
ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados
Unidos de América o en los países de los continentes asiático y
europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que
permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo
de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE
SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye
resulta extensible a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios,
Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación
de servicios de carácter laboral y/o personal.
ARTÍCULO 3º.- La licencia reconocida en la presente decisión
administrativa no afectará la normal percepción de las remuneraciones
y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales
que por ley o Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar,
ni se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio
previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia que por la presente se
reconoce, se extenderá desde el 6 de marzo de 2020 o, desde el momento
posterior que se verifique el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del
personal y hasta tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten
sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico que
indique su alta médica.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a dictar las normas complementarias a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la suspensión de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la
Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.
Esta Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en
aquellos casos en que fundadas razones de criticidad, así lo ameriten
ARTICULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 12/03/2020 N° 14193/20 v. 12/03/2020