MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 184/2020
RESOL-2020-184-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020
VISTO la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y
complementarios, la Resolución MTEYSS N° 178 de fecha 6 de marzo de
2020, y las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y:
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por el Coronavirus (COVID-19) y sus
eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una
finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la
mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo
posible que se vean afectadas sus relaciones laborales.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas
antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas tendientes a la
protección de la salud y del salario que en forma habitual perciben los
trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos
familiares.
Que por Resolución MTEYSS N° 178/2020 se otorgó licencia excepcional a
todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en
relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el
exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares en todo de
acuerdo con los dispuesto con las Recomendaciones del Ministerio de
Salud de la Nación .
Que asimismo, se estableció que dicha licencia no afectará la normal
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así
tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio les correspondiere
percibir, ni se computara la misma a los fines de considerar toda otra
que pudiera corresponder.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias
antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23
septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en
concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27.541.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro
178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras
autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en
casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por
aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
ARTÍCULO 2°- Se considerará incluidos a estos efectos, a quienes
presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como
las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017,
aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado,
las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías
y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de
pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia
alcanzará a los distintos contratos.
ARTÍCULO 3°- En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el
trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de
estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
ARTÍCULO 4°- Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 13/03/2020 N° 13951/20 v. 13/03/2020