INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2020
RESOG-2020-8-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO: La situación generalizada de funcionamiento que tienden a
exhibir aquellas entidades civiles popularmente conocidas como “clubes
de barrio” o designación similar; y
CONSIDERANDO:
Que la realidad de dichas entidades nos presenta a una dirigencia
compuesta por vecinos que en su quehacer cotidiano deben procurar el
sustento de su propio núcleo familiar y que el escaso tiempo libre que
les resta lo dedican a gestionar la vida institucional de las entidades.
Que ello conduce con frecuencia a una significativa cantidad de
incumplimientos en tiempo y forma, totales o parciales de las
obligaciones sociales frente a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que si bien este organismo ha podido constatar el propósito de llevar
adecuadamente adelante la administración de parte de los miembros de la
Comisión Directiva de las entidades, no es menos cierto que por
diversos desconocimientos o dificultades respecto al entendimiento de
esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA e incluso por imposibilidades de
orden material, es dable advertir que se incurre en atrasos y/o
errores. Con frecuencia los asociados designados para ejercer dicha
administración, no han podido adquirir previamente la preparación
necesaria para el cumplimiento de tal función, más allá de sus loables
intenciones de trabajar por su club sin especular con remuneración
alguna.
Que esa deficiente preparación tiene entre sus consecuencias el
desconocimiento de dichos dirigentes de las obligaciones legales
(administrativas y contables) que tienen las entidades con respecto a
la Inspección General de Justicia, y es dable entender que similarmente
ocurre con respecto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) y otros organismos reguladores, redundando ello en mayores
incumplimientos, dilaciones, conflictos internos e interasociacionales,
acumulación de trámites, etc., lo que conlleva asimismo un dispendio de
la actividad administrativa de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que durante años, las sucesivas gestiones a cargo de la Inspección
General de Justicia y, en particular, los agentes que desarrollan
tareas profesionales y administrativas en la Dirección de Asociaciones
Civiles y Fundaciones, tuvieron en mira intentar resolver la cuestión
que se plantea entre dar cumplimiento a las atribuciones y funciones
del organismo que resultan de su ley orgánica y su decreto
reglamentario y sus propias resoluciones generales respecto de las
entidades bajo su contralor (básicamente control de legalidad y
fiscalización), y las necesidades de asesoramiento, capacitación,
información, etc. que tiene la dirigencia de esas mismas instituciones.
Que si bien se trató siempre de preservar la perdurabilidad
institucional, ello no obsta a encarar, con consideración al estado de
cosas descripto en los considerandos precedentes, la posibilidad de
atender las necesidades de capacitación de los directivos y asociados,
lo que coadyuvaría a una más efectiva administración y menor
posibilidad de errores y/o incumplimientos y a una mayor
racionalización y eficiencia de la función de contralor específica de
este Organismo.
Que, por otra parte, ya esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha encarado
estas capacitaciones en años anteriores organizando charlas,
conferencias, cursos, seminarios, talleres y otras actividades de
interés para las entidades bajo su control y los cuadros directivos y
asociados de las mismas, todo ello llevado a cabo en instituciones
públicas y privadas con intervención de funcionarios del Organismo.
Que la capacitación que ahora debe potenciarse ha de centrarse en las
asociaciones civiles ya que en ellas se congrega el núcleo primario de
la comunidad, particularmente –de entre ellas- las asociaciones
barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento,
bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales
independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e
instituciones análogas; entidades éstas en las que precisamente se
advierte el mayor grado de desconocimiento de sus autoridades y que
normalmente carecen de un cuerpo estable de profesionales en las áreas
legal y contable.
Que al efecto de facilitar dicha capacitación, esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA debe procurar hacer conocer sus funciones y las
obligaciones de las asociaciones civiles bajo su control en forma
masiva y dicho propósito sólo puede lograrse con su presencia in situ
en la sede de las instituciones que lo requieran y/o acepten, por medio
del personal técnico de la Dirección de Entidades Civiles y Fundaciones.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 10, 11 y 21 de la ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el programa permanente de capacitación para
dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA EN TU BARRIO”.
ARTÍCULO 2°: El programa se llevará a cabo priorizando en sus primeros
meses de desarrollo asociaciones barriales o clubes de barrio,
asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de
jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares,
hospitalarias, deportivas e instituciones análogas.
Las instituciones interesadas deberán cursar una solicitud por escrito a la Inspección General de Justicia.
La capacitación se desarrollará en las instalaciones de las entidades o
en espacios facilitados gratuitamente por terceros vinculados a ellas.
ARTÍCULO 3°: Se incluirán como temáticas del programa:
1. Funcionamiento institucional de las entidades.
2. Registro legal y contable (libros).
3. Derechos y obligaciones de los asociados.
4. Régimen disciplinario y resolución de conflictos.
5. Responsabilidades de las autoridades sociales.
6. Obligaciones legales y contables de las entidades frente a la Inspección General de Justicia.
7. Trámites ante la Inspección General de Justicia: a) Reformas al
Estatuto Social; b) Cambio de Sede Social; c) Designación de
Autoridades; d) Intervención de Profesionales; e) Reconocimiento como
entidad exenta: trámites en la AFIP; requisitos de la solicitud; f)
Disolución y liquidación; g) Regularizaciones; h) Retiro de la
Personería Jurídica; i) Intervenciones.
La enumeración precedente no es limitativa, pudiendo la Dirección de
Entidades Civiles disponer la inclusión de otros temas, conforme el
desarrollo del programa ponga en evidencia la necesidad o conveniencia
de hacerlo, o existan solicitudes fundadas de las autoridades de las
entidades.
ARTÍCULO 4°: La capacitación estará a cargo de inspectores (abogados y
contadores) de la Dirección de Entidades Civiles (Departamentos de
Personería Jurídica, de Denuncias y Fiscalización y Control Contable de
Entidades Civiles).
ARTÍCULO 5°: Las modalidades de duración total de la capacitación así
como la carga horaria de cada encuentro, se consensuarán con las
autoridades de las instituciones solicitantes.
ARTÍCULO 6°: Cando la dimensión de las instalaciones donde se
desarrollará la capacitación lo permita, la entidad requirente estará
obligada a invitar a participar a autoridades y asociados de
instituciones de la misma circunscripción comunal y similar potencial
económico-social. La Inspección General de Justicia extenderá en favor
de la misma la certificación o mención honorífica que lo acredite.
ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Comuníquese al CENTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL. Remítase copia a la DIRECCION DE DEPORTES de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a las Comunas de ésta,
encareciéndoles difundirla entre las entidades asentadas en sus
respectivos ámbitos territoriales. Póngase también en conocimiento de
las demás organizaciones públicas y privadas que se dediquen a la
atención de necesidades comunitarias, ello de acuerdo a las que
determine la Dirección de Entidades Civiles. Para los efectos indicados
pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo
Augusto Nissen
e. 13/03/2020 N° 14050/20 v. 13/03/2020