MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-DNBE#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Decisión Administrativa N° 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 285 de fecha 23 de agosto de 2016 y Nº 286 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias N° 76 de fecha 19 de marzo de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Expediente Nº: EX-2020-13288653- - APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado programa del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 315/18, se aprobó la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS, entre cuyas acciones se encuentran las de gestionar la implementación y administración de las líneas de becas educativas y las de planificar la oferta de becas conforme las necesidades de los programas educativos elaborados por el MINISTERIO.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2534/18, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS.

Que, por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 285/16 se aprobó el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, entre cuyos ejes prevé el fortalecimiento del sistema de becas para estudiantes de formación docente privilegiando a las áreas de vacancia y a los/as estudiantes de zonas remotas como así también la promoción de las carreras de profesión docente entre jóvenes para generar interés, especialmente en áreas de vacancia.

Que, por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021, que entre sus objetivos se propone profundizar las políticas para atraer más jóvenes a la profesión docente.

Que, por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 76/18, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, que tiene por objeto prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas, a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.

Que, posteriormente, mediante la sanción del Decreto N° 50/19, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son, desplegar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan al acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que, conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de los beneficios se establecerán para cada convocatoria.

Que, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 315/18 y el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que los alumnos avanzados que fueron beneficiarios de esta línea durante 2019 deberán reinscribirse durante el período entre el primero (1°) de marzo de 2020 y el treinta y uno (31) de marzo de 2020, mediante la página del programa dispuesta a tal fin.

ARTÍCULO 2°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Carla Robiani

e. 13/03/2020 N° 13784/20 v. 13/03/2020