MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 33/2020
RESOL-2020-33-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020
VISTO el EX-2019-88111592- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-68404611-6) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta
que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y
económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos obrantes
a páginas 1 y 5 del IF- 2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT de autos y un
acta aclaratoria obrante en el IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de
autos.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran
en las páginas 2/4 y 6/11 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT del
expediente principal.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y del acta aclaratoria las
partes convienen que, desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79% de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no
alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos
y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos y el acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, la nómina de personal
afectado y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AUTOMÓVILES
SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68404611-6), por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
las páginas 1 y 2/4 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo, la nómina de personal
afectado y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AUTOMÓVILES
SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68404611-6), por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
las páginas 5 y 6/11 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1 y 5 y nóminas obrantes en las
paginas 2/4 y 6/11, ambos del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT de
autos, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el
IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y del acta aclaratoria homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2020 N° 13962/20 v. 13/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)