MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 48/2020
RESOL-2020-48-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020
VISTO el EX-2019-65026500- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/103 del IF-2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT del
presente expediente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
y los Anexos I, II y III celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y las empresas:
GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, VESTAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NORDEX
WINDPOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo
de Empresas para los trabajadores que realicen actividades de operación
y mantenimiento en parques eólicos generadores de energía, donde
existan zonas de operación de las empresas firmantes, en todo el
territorio nacional.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de las empresas signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la vigencia es desde primero de agosto de 2019, por tres años, con consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que en atención a lo pactado en el artículo 20 del convenio, cabe
aclarar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Que en atención a lo convenido en el artículo 26 inciso b, del convenio
colectivo de marras, corresponde indicar a las partes que deberán
ajustarse a lo establecido por el artículo 207 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en relación al Artículo 36 en torno a la naturaleza no remunerativa
otorgada al refrigerio y compensación por gastos de comida; quedan
enmarcadas en lo previsto en el Art. 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en relación al carácter no remunerativo de los rubros “Compensación
Energía” y “Asignación Complementaria por Turismo Social” previstos en
los artículos 43 y 45, respectivamente, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que respecto a lo pactado en el artículo 53 inciso e) sobre vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido
en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, respecto a lo previsto en el inciso h) del artículo 53,
cabe hacer saber a las partes que no obstante lo pactado en relación a
la concesión de la licencia en forma rotativa, deberá garantizarse que
cada trabajador goce de la licencia anual por lo menos en una temporada
de verano cada tres períodos, conforme el artículo 154 in fine de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo establecido en el inciso i) del artículo 53,
respecto al pago de la retribución correspondiente a las vacaciones, se
hace saber a las partes lo dispuesto en el art. 155 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el inciso
j) del artículo 53, corresponde dejar sentado que la homologación del
presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo
155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud
de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que
corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha
norma legal.
Que respecto de la contribución solidaria prevista en el artículo 58
del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento
de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que respecto a lo previsto en el artículo 59 del plexo convencional sub
exámine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte
del empleador de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con
destino al Fondo Adicional Especial, deberá requerirse el expreso
consentimiento de los mismos.
Que en relación a la contribución patronal establecida en el artículo
61 del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que respecto a lo previsto en el artículo 63, se hace saber a las
partes que en caso de que el trabajador preste servicios, deberá
abonarse conforme lo prevé el artículo 166 in fine de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que por último, respecto a lo pactado en el artículo 66 in fine, las
partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo
19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de
prelación de normas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Grupo de Empresas y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las empresas: GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA,
VESTAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NORDEX WINDPOWER SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce en las páginas 5/104 del IF- 2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-65026500-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Anexos obrantes en
las páginas 5/104 del IF-2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2020 N° 14029/20 v. 13/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)