MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N°
27.541, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
(OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar
con responsabilidad y solidaridad.
Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de
casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por
parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de
contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del
COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que mediante Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020,
este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter
excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de
acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha
emitió la Resolución N° 178/2020, estableciendo una licencia
excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de
dependencia que hubieran ingresado al país desde el exterior para que
permanezcan voluntariamente en sus hogares.
Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha
12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros
instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios
Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria
excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus
respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en
los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el
término de CATORCE (14) días corridos.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación
epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a
fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto
sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede
establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el
plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad
de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones,
difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o
hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual
importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define
cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19,
y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14)
días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición
de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas
dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las
condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los
establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los
criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos
sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o
estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación
médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal
directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un
establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases
y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días
corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA:
Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal
docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que
define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es
del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto
se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un
plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según
corresponda.
ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose
notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre
frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo
como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7
inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá
procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de
sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente
con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo
máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según
corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el
establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y
limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la
rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el
domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o
estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso
sospechoso” de COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los
artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos
públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las
previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior
que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un
todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de
sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que
conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al
efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos
que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 14/03/2020 N° 14641/20 v. 14/03/2020