ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16870929-ANSES-DPAYT#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el
Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y
políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene
necesario que las áreas de atención al público de esta Administración
Nacional, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a
fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo
de los grupos de riesgo, garantizando el ejercicio de sus derechos en
el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán
acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene
de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el
día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de ANSES
contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el período citado en el ARTÍCULO
precedente, sólo se atenderá en los diferentes centros de atención, al
público que cuente con turno previo asignado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los días hábiles comprendidos en el
período citado en el ARTÍCULO 1°, no serán computados a los fines de
los plazos procesales administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos para que, conjuntamente con las áreas competentes, establezca
los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de
la presente Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de
la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 14/03/2020 N° 14860/20 v. 14/03/2020