MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 125/2020
RESOL-2020-125-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16926735-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
18.829 y 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, dispuso que corresponde al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que el artículo 15 del citado decreto establece respecto de la
actuación del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que se dispondrá la
implementación de medidas preventivas para mitigar la propagación del
COVID-19.
Que en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible
contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del
turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del
virus.
Que los Agentes de Viajes constituyen un eslabón fundamental de esa
cadena.
Que el acto que se propicia incluye, asimismo, la adopción de medidas
para alcanzar una mayor eficiencia en la absorción de los costos
operativos de los Agentes de Viaje en el marco de la emergencia
sanitaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de
la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Agentes de Viaje a atender al público
exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto
físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30)
días.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 214/2021 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 30/6/2021 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el
plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas
anteriores: art. 1º de la Resolución
Nº 75/2021 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 15/3/2021; art. 1º de la Resolución
Nº 548/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 23/12/2020; art. 1º de la Resolución
Nº 371/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 1/9/2020; por art.
1º de la Resolución
Nº 316/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 31/7/2020; art.
1º de la Resolución
Nº 235/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 31/5/2020; art. 1º de la Resolución
Nº 157/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 14/4/2020)
ARTÍCULO 2º.- Los Agentes de Viaje que hagan uso de la facultad
prevista en el artículo precedente deberán informar a los turistas con
quienes tengan contratos con prestaciones pendientes los canales
electrónicos de atención.
Asimismo, deberán exhibir con claridad en la puerta de acceso de sus
locales los canales electrónicos de atención.
Los mencionados canales de atención deberán ser informados a la
Dirección Nacional de Agencias de Viajes en forma previa a la
suspensión de la atención al público en sus locales.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 2º de la presente hará pasible a los Agentes de Viaje de las
sanciones previstas en los artículo 10 y 14 de la Ley N° 18.829, sin
perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras
funcionales en UN (1) único local por el término de DOS (2) años,
previa autorización de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje. Sólo
podrán compartir sus estructuras funcionales hasta DOS (2) Agentes de
Viaje por local. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de
Diciembre de 2020. Facúltase a la Dirección Nacional de Agencias de
Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas que
instrumenten la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 371/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 1/9/2020.
Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5º.- Suspéndese la aplicación de todo norma de esta Cartera
que se oponga o dificulte la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 14/03/2020 N° 14863/20 v. 14/03/2020
Antecedentes Normativos
- Artículo 4º sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 235/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 31/5/2020.
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.