JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16557784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa
N° 371 del 12 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y
sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con
una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar
la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo
posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las
condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se
instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los
países de los continentes asiático y europeo o en ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se
estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del
CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las
entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo
8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones
elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE
SALUD para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes
referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a
preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del
salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las
trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO
de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las áreas de Recursos Humanos del Sector
Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una
licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la
publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes,
para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren
comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del
12 de marzo de 2020.
Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica
de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el
inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren
usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas
tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el
lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del otorgamiento de las licencia especial
indicada en el artículo 1° de la presente resolución, el agente deberá
requerir la misma, y de acuerdo a los casos contemplados en las
previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, adjuntar:
a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20,
declaración jurada o certificado médico que indique que padece los
síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes
a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados
o probables de CORONAVIRUS (COVID-19).
b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico.
c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20,
presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia.
d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20,
Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las autoridades indicadas en el Artículo
1° de la presente resolución, deberán dispensar del deber de asistencia
a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a
partir de la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes, a
los agentes que revistan la condición de “casos sospechosos” conforme
lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su
lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas
habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o
remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes que requieran la licencia
especial establecida en el Artículo 1° de la presente resolución,
podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas
mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Las
autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la
documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los
agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, podrán requerir a los agentes que han regresado de
usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración
jurada en la que se indique si han viajado a alguno de los lugares
establecidos en el Decreto N° 260/20 Artículo 7°, como “zonas
afectadas”, como también la obligación de informar esta situación
respecto de los integrantes del grupo familiar primario conforme lo
establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660,
exclusivamente en relación a la constatación de viajes a los lugares
indicados en la Decisión Administrativa N° 371/20.
ARTÍCULO 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos
como tiempo de servicio. Los responsables de la administración de los
recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores
los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia,
presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que
pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas
por la presente. En toda otra situación derivada de medidas dispuestas
en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) prevista en los artículos
precedentes, los responsables mencionados precedentemente procurarán
adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de
sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º
de la Ley N° 23.660
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales
fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o
extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género)
del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo
dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de
conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y
sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que
regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.
ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la
educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos
educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines
maternales, los funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán
autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de
edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida
certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos,
encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros
ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias
del personal.
En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia
laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se
otorgará sólo a uno de ellos.
ARTÍCULO 9°.- Recomiéndase a cada Jurisdicción, entidad u organismo a
postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no
operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén
desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las
recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10
del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo
deberá designar un funcionario, de nivel no inferior a Director
Nacional o equivalente, como encargado de la coordinación de las
acciones que se deriven de las referidas recomendaciones de prevención
que surjan de la presente medida, como asimismo aquellas establecidas
por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N°
260/20. En los organismos donde se cuente con un Servicio de Medicina
del Trabajo, deberá darse intervención al mismo.
En ese sentido, el funcionario designado será el responsable del
cuidado de la salud y el encargado de la coordinación de las acciones
que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS
(COVID- 19).
ARTÍCULO 11.- En el ámbito de las jurisdicciones y entidades
centralizadas y descentralizadas cada Subsecretaría y Dirección
Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario
responsable de su dotación permanente, la comunicación y aplicación de
las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación con
la Delegación CyMAT, el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio
de Medicina del Trabajo de la jurisdicción a la que pertenezcan.
La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con copia a la Comisión CyMAT CENTRAL mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- A Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a
los funcionarios indicados en los Artículos 10 y 11 de la presente
resolución, la decisión de disponer la derivación de agentes que
pudieran presentar síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al
Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a cada una de las entidades que integran el
Sector Público Nacional la inmediata aplicación de las recomendaciones
elaboradas por Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del
Decreto N° 260/20 para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 14.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la
presente resolución deberán instruir a los responsables de la áreas de
administración, con nivel no inferior a Director Nacional o
equivalente, para que, a través del personal que efectúa la limpieza, o
la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se
ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de
higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo,
conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE
SALUD.
Los responsables asignados conforme el Artículo 9º de la presente
medida, verificarán el cumplimiento de dichas acciones en el transcurso
del horario laboral.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a las autoridades indicadas en el artículo 1°
de la presente resolución a disponer el cese de actividades de áreas
comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS
(COVID-19) a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad de conformidad
con el Artículo 7° de la presente medida. En estos casos se indicará el
personal alcanzado por la misma, al que podrá otorgarse la licencia
especial establecida en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento de las medidas y responsabilidades
asignadas en la presente norma, constituye deber de funcionario público.
ARTÍCULO 17.- Las medidas dispuestas por la presente continuarán
vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, mantenga las
recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS
(COVID-19) que integran el Anexo de la presente medida, conforme a las
características propias de prestaciones de servicios internos, o a la
comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 14/03/2020 N° 14864/20 v. 14/03/2020