JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 3/2020

RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16557784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.

Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los países de los continentes asiático y europeo o en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19).

Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);

Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.

Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del otorgamiento de las licencia especial indicada en el artículo 1° de la presente resolución, el agente deberá requerir la misma, y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, adjuntar:

a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19).

b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico.

c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia.

d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición de “casos sospechosos” conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes que requieran la licencia especial establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán requerir a los agentes que han regresado de usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración jurada en la que se indique si han viajado a alguno de los lugares establecidos en el Decreto N° 260/20 Artículo 7°, como “zonas afectadas”, como también la obligación de informar esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660, exclusivamente en relación a la constatación de viajes a los lugares indicados en la Decisión Administrativa N° 371/20.

ARTÍCULO 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente. En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) prevista en los artículos precedentes, los responsables mencionados precedentemente procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660

ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

ARTÍCULO 9°.- Recomiéndase a cada Jurisdicción, entidad u organismo a postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 10.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá designar un funcionario, de nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las referidas recomendaciones de prevención que surjan de la presente medida, como asimismo aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20. En los organismos donde se cuente con un Servicio de Medicina del Trabajo, deberá darse intervención al mismo.

En ese sentido, el funcionario designado será el responsable del cuidado de la salud y el encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS (COVID- 19).

ARTÍCULO 11.- En el ámbito de las jurisdicciones y entidades centralizadas y descentralizadas cada Subsecretaría y Dirección Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación con la Delegación CyMAT, el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de la jurisdicción a la que pertenezcan.

La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con copia a la Comisión CyMAT CENTRAL mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 12.- A Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los funcionarios indicados en los Artículos 10 y 11 de la presente resolución, la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).

ARTÍCULO 14.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán instruir a los responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, para que, a través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE SALUD.

Los responsables asignados conforme el Artículo 9º de la presente medida, verificarán el cumplimiento de dichas acciones en el transcurso del horario laboral.

ARTÍCULO 15.- Facúltase a las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución a disponer el cese de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad de conformidad con el Artículo 7° de la presente medida. En estos casos se indicará el personal alcanzado por la misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 16.- El cumplimiento de las medidas y responsabilidades asignadas en la presente norma, constituye deber de funcionario público.

ARTÍCULO 17.- Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) que integran el Anexo de la presente medida, conforme a las características propias de prestaciones de servicios internos, o a la comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani

e. 14/03/2020 N° 14864/20 v. 14/03/2020