MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 74/2020
DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO la Disposiciones Nros. DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ del 9 de enero
de 2019, DI-2019-193-APNDNRNPACP#MJ del 7 de junio de 2019 y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición mencionada en primer término en el
Visto se estableció que los argentinos mayores de edad que
así lo deseen pueden gestionar y obtener de forma gratuita su firma
digital (en los términos de la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la
Resolución ex M.M. Nº 399- E/16 y sus modificatorias, y
demás normativa aplicable) en la sede de los Registros Seccionales
habilitados al efecto.
Que por medio de las Disposiciones citadas en segundo y tercer término
fueron implementadas Unidades de Expedición y Recepción (UER) del
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en la sede de los Registros
Seccionales, para la obtención por parte de los particulares del
Certificado de Antecedentes Penales (CAP). Que mediante el Decreto Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que entre otras medidas se recomienda la implementación de acciones
tendientes a evitar conglomerados de personas, de modo de mitigar el
impacto sanitario de la pandemia.
Que, en ese marco, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos
dictó la Resolución N° RESOL-2020-103- APN-MJ, que aprueba “las
recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las
disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el ámbito
de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de
prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS”.
Que a tal fin se establece que “las oficinas que brinden atención al
público deberán adoptar los recaudos necesarios para limitar la
afluencia de usuarios de modo que no se produzcan aglomeraciones y se
posibilite mantener las condiciones de ventilación e higiene con el fin
de evitar la propagación del virus COVID-19”.
Que desde la implementación de las normas citadas en el Visto se ha
visto incrementada la afluencia de usuarios a las sedes registrales,
como consecuencia de tareas no estrictamente vinculadas con la
prestación del servicio público registral a cargo del organismo.
Que, en esa senda, se entiende pertinente suspender de forma
transitoria las previsiones contenidas en las normas indicadas, con el
fin de reducir la concurrencia de personas a la sede de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.
Que de esa manera no habrá detrimento alguno ni en la prestación del
servicio público registral ni en el cumplimiento de las instrucciones
impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de salud pública
y de atención al público.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive las
previsiones contenidas en las Disposiciones Nros.
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 70/2021 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios B.O. 1/6/2021 se extiende la vigencia de la
presente Disposición hasta tanto así lo disponga esta Dirección
Nacional. Ver arts. 2° y 3º de la norma
de referencia excepciones. Extensiones anteriores: art. 1° de la Disposición N° 38/2021 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios B.O. 31/03/2021; art. 1° de la Disposición N° 240/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 30/12/2020; art. 1° de la Disposición N° 177/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020; art. 1° de la Disposición N° 124/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/7/2020 art. 1° de la Disposición N° 104/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 31/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 86/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/4/2020)
ARTÍCULO 2°.- Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1°, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en
todas sus competencias no deberán realizar los procedimientos
relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley N° 25.506 y su
modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, Resolución ex
M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) y
con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 16/03/2020 N° 15154/20 v. 16/03/2020