AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 109/2020
DI-2020-109-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de
enero de 2016; y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este
momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que mediante el DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten
medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y
políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que atento todo lo expuesto, resulta necesario, oportuno y meritorio
adoptar medidas oportunas y preventivas que involucran las competencias
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en relación a la Licencia
Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los
cursos de verificación de competencias y formación continua, como así
también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 01 de abril de 2020.-
ARTICULO 2°.- Prorróganse por el término de 60 (sesenta) días corridos
la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el
otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado
u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020.-
ARTICULO 3°.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los
cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos
y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional
de Conducir, hasta el 01 de abril de 2020.
ARTICULO 4°.- Prorróganse por el término de 60 (sesenta) días corridos
las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de
los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos
vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el
01 de abril de 2020.
ARTICULO 5°.- Ínstase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia
Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs)
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir (LNC), hasta el 01 de abril de 2020.
ARTICULO 6°.- Instase a los Centros Emisores de Licencia Nacional de
Conducir (CELs) certificados y homologados por la ANSV, a prorrogar por
el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las
Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el
15 de febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020.
ARTICULO 7°.- Esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.-
ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 16/03/2020 N° 15216/20 v. 16/03/2020