MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N°
27.541, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO
DE EDUCACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 fue ampliada por el plazo de UN (1) año, en función de la cual
el MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación ha adoptado
diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación
epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19
y su impacto sanitario.
Que en función de dichas recomendaciones se dictó la Resolución
Ministerial N° 82/2020 relativa a las medidas preventivas a aplicar al
6 de marzo pasado, asimismo por Resolución 103/2020 se estableció un
protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el
ámbito educativo en general.
Que acorde con las recomendaciones antes mencionadas y ante situaciones
que requieren un tratamiento conforme al estado de situación de la
pandemia del COVID-19, específicamente respecto de las actividades en
el ámbito de la educación superior, resulta menester recomendar la
adopción de medidas conforme a las facultades conferidas al MINISTERIO
DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia
citado en el visto.
Que, en particular, toda vez que los planes de estudio de todas las
carreras del campo de la salud contemplan prácticas de carácter
formativo de cumplimiento obligatorio para los estudiantes, resulta
necesario reducir su contacto con población en riesgo que se encuentra
internada en centros de salud o reside en instituciones de adultos
mayores y la circulación de personas que no están directamente
comprometidas con la atención que deben garantizar.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios
y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las
condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en
el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD.
En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando
garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos
mínimos de las asignaturas y su calidad. Esto podrá contemplar la
implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los
campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno
digital de que dispongan; la reprogramación del calendario académico;
la disminución de grupos o clases de modo de ocupar no más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de las aulas; entre otras
alternativas que las autoridades competentes dispongan.
A tal efecto tendrán en cuenta la cantidad de estudiantes por carrera o
curso, infraestructura edilicia disponible, tipo de actividad académica
y modalidad.
ARTÍCULO 2º.- Las medidas que se adopten en el marco del artículo
precedente no afectarán las restantes actividades de las instituciones,
ni la asistencia del personal docente, no docente y becarias y becarios
a sus lugares de trabajo, en tanto no se hallen comprendidos en los
casos previstos en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020 o sean personas comprendidas en los grupos de riesgo.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones:
a. Suspender transitoriamente las clases y prácticas de estudiantes en
hospitales, centros de salud o instituciones públicas o privadas que
concentren población de riesgo.
b. Reprogramar toda la actividad científica o académica tales como
actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o
exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o
concentraciones de personas.
c. Suspender transitoriamente todas las actividades de extensión que
por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de
personas y las que se orienten o cuenten con la participación de
población de riesgo.
Las actividades indicadas en los incisos precedentes se normalizarán a
partir de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, conforme a la
evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4°.- Recomendar mientras dure la emergencia a las
universidades, institutos universitarios y de educación superior de
todas las jurisdicciones, reagendar la participación en actividades de
internacionalización que impliquen la concurrencia de personal,
becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de
transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el MINISTERIO DE
SALUD; así como la recepción de personal, becarios y becarias o
estudiantes provenientes de dichas zonas.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones que:
a. Difundan diariamente en el ámbito académico y a toda la comunidad
las recomendaciones y actualizaciones impartidas por el MINISTERIO DE
SALUD;
b. Observen los procedimientos de limpieza y desinfección de los
edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a la actividad y
garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y
seguridad protocolizadas.
ARTÍCULO 6°.- Establecer, en el marco y mientras dure la emergencia,
que las universidades e institutos universitarios continúen informando
las novedades por los canales establecidos, a través de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS (2) veces al día, el primero hasta las
8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14870/20 v. 16/03/2020