MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 105/2020
RESOL-2020-105-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las
Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MInisterial N° 82 de fecha 6 de marzo del
2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de
carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos
educativos, de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha,
sugiriendo en lo pertinente que los estudiantes o personal de los
establecimientos que regresaran de viaje desde áreas de circulación y
transmisión de coronavirus, aunque no presentaran síntomas,
permanecieran en sus domicilios por el plazo de CATORCE (14) días.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020 se dispusieron nuevas medidas acordes a la situación
epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a
fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto
sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede
establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el
plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad
de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones,
difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o
hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual
importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° definió
cuáles eran, a esa fecha, las zonas afectadas por la pandemia de
COVID-19, y en el artículo 7° dispuso el aislamiento obligatorio por
CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en
la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en
estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el
diagnóstico.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa
N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual instruyó a las
Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros
y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar
una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que
presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país
habiendo permanecido en los Estados Unidos y países de los continentes
asiático y europeo, por el término de CATORCE (14) días corridos.
Que concomitantemente en sentido análogo, mediante Resolución N° 103 de
fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció un protocolo
aplicable frente a la existencia en el ámbito educativo de casos
confirmados y sospechosos, entre otros aspectos.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dictó la Resolución N° 3
de fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de
las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos
técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del
COVID19.
Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada,
y con criterio semejante, actualizar las recomendaciones ya volcadas en
resoluciones anteriormente emitidas por este Ministerio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades,
a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con
goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no
docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y
modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la
educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones
del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a
no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles
y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la
educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones
artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades,
a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y
estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y
poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o
clases conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD:
a. Mayores de 60 años
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Grupos de riesgo:
i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis
quística y asma;
ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica):
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral
detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades
independientemente del status inmunológico, utilización de medicación
inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de
metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14
días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica
(incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido
en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o
de precursores hematopoyéticos;
v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
vi. Diabéticos;
vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista
prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida
con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los
trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no
justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las
presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser
modificadas según la variación del contexto epidemiológico.
ARTÍCULO 4°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de
las autoridades competentes, mientras dure la presente emergencia, a
que, en caso de proceder a la suspensión transitoria de las actividades
escolares presenciales de acuerdo con el protocolo establecido por la
Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2020 (aplicable para
situaciones de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos),
consideren la adopción inmediata de las siguientes medidas:
a. Propiciar el cumplimiento efectivo autoaislamiento voluntario de los
integrantes de la comunidad educativa local, permaneciendo en sus
domicilios y restringiendo al máximo posible la circulación por el
espacio público y la presencia en aglomeraciones o concentraciones de
personas.
b. Reiniciar las actividades suspendidas transitoriamente una vez
descartada la sospecha respecto del o los casos que hubieran motivado
la medida suspensiva, o bien cumplido el plazo de CATORCE (14) días
corridos desde la fecha en que se hubieran interrumpido
transitoriamente las actividades escolares presenciales.
c. Contemplar durante el plazo que dure la suspensión transitoria de
las actividades escolares presenciales, el mantenimiento en cada
establecimiento o institución educativa de una guardia mínima de
personal docente, no docente y directivo a los efectos de mantener el
desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables,
la coordinación de servicios sociales críticos y las actividades
pedagógicas que se programen.
d. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el
seguimiento de las actividades de enseñanza, implementadas para este
período entre los equipos docentes, estudiantes, las familias y las
comunidades.
e. Observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los
edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las
actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las
medidas de salud y seguridad protocolizadas.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que, en el marco de las facultades conferidos
por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y mientras dure la emergencia sanitaria por
esa norma dispuesta, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán remitir DOS (2) informes diarios al CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00
horas, dando cuenta de la situación de la jurisdicción y especialmente
la cantidad de establecimientos educativos o unidades académicas con
suspensión de actividades, fecha de reinicio de las mismas, cantidad de
estudiantes y personal docente, no docente, auxiliar y personal
directivo alcanzado por la medida y toda otra información que sea
relevante al efecto
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14869/20 v. 16/03/2020