MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N°
26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y las
Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de
este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico,
conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación
aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter
excepcional, que en materia educativa se traducen en la recomendación
de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.
Que, desde que se presentó la situación excepcional que plantea la
ahora declarada pandemia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ha
dictado disposiciones que establecen protocolos de actuación ante los
desafíos que la emergencia de salud impone.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del
2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de
carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos
educativos, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del
2020, este Ministerio estableció que ante caso sospechoso o
confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a
personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un
establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del grado o
sección o a la suspensión de clases y cierre del establecimiento por el
plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 105 de fecha 14 de marzo del
2020, este Ministerio dispuso recomendaciones específicas en torno al
otorgamiento de licencias preventivas para los trabajadores y
trabajadoras docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de
todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las
instituciones de la educación superior que resulten casos confirmados,
sospechosos u otros casos sospechosos; dispensando de asistir a sus
puestos de trabajo y/o clases a aquellos/as que integren un grupo de
riesgo y/o población vulnerable, conforme con las recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la
educación como un bien público y un derecho personal y social
garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y
despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y
contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un
soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que dicha Ley de Educación Nacional acuerda en el artículo 115 un
conjunto de funciones al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por su parte en el
artículo 121 prescribe los deberes de las autoridades educativas de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los artículos 116
a 120 establece el ámbito de coordinación y concertación, que es el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el cual se definirán los criterios
técnicos, operativos y procedimentales en la presente emergencia.
Que, en este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de
este Ministerio, como dispositivo de apoyatura, transitorio y
excepcional, el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo
poner a disposición contenidos educativos y culturales y propuestas
para alumnos, docentes y familias, y que resultará complementario de
las iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las
jurisdicciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
y en coordinación con los organismos competentes de todas las
jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las
autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos
educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los
niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e
institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a
partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las
siguientes medidas:
a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de
estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá
normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las
actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales
y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período
de excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación
los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020,
N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.
b. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los
edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las
actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las
medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar
adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las
trabajadoras de la educación.
c. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el
seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las
autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante
distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los
equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
d. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la
comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
e. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que
se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en
funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las
disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda
otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período
excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que
se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los
y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos
fines.
ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del
lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO,
instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N°
106/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establecer, en el marco de las facultades conferidas al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta
por esa norma, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
remitan DOS (2) informes diarios de novedades a la Secretaría General
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el
segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14873/20 v. 16/03/2020