ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 53/2020
RESOL-2020-53-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente EX-2019-107949300-APN-PNEP#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto surge la necesidad de dejar
sin efecto el llamado a Licitación Pública del proceso Nº
74/10-0032-LPU19, con el objeto de otorgar la concesión del servicio de
Campamento El Palmar y proveeduría, en jurisdicción del Parque Nacional
El Palmar.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-549-APN-D#APNAC de fecha 20 de
noviembre de 2019 se autorizó el llamado a Licitación Pública y se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de
Especificaciones Técnicas, que rigió la mencionada Licitación.
Que los procesos de licitación de la concesión del Servicio de
Campamento El Palmar y proveeduría Nros. 74/10-0012-LPU19 y
74/10-0032-LPU19, han venido siendo observados por el equipo técnico y
administrativo del Parque Nacional El Palmar, según surge del documento
IF-2020-16035752-APN-PNEP#APNAC.
Que hay una evidente necesidad de perfeccionar los acuerdos entre las
distintas instancias que intervienen en el buen diseño y funcionamiento
de la Concesión del Camping, respetando los valores de conservación y
el interés del turismo en general y de grupos organizados.
Que se observa que se han soslayado aspectos ambientales importantes,
recomendados en el Informe Medioambiental (I.M.A.) realizado por la
Dirección Nacional de Conservación (IF-2017-32641834-APN-DNC#APNAC).
Que dejar sin efecto el procedimiento Nº 71/10-0032-LPU19 es una
posibilidad prescripta en el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/2016
de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que es necesario modificar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, y Especificaciones Técnicas, en un corto plazo con el
objeto de mejorar aspectos ambientales (Anexo III del
PLIEG-2019-96495217-APN-DC#APNAC) y de obras (Artículo 4º del Anexo II
del PLIEG-2019-96495217-APN-DC#APNAC) sin disminuir la calidad del
servicio a otorgar.
Que en cumplimiento del Artículo 9º del Decreto Delegado Nº 1.023/2001
y el Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 1.030/2016, corresponde
publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el
término de UN (1) día y difundir en el sitio de internet de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Concesiones y la Intendencia del Parque Nacional El Palmar han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Anexo al Artículo 9º del Reglamento de Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Nº
1.030/2016 y el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/2016 de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Que asimismo dicha medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nº
74/10-0032-LPU19 cuyo objeto es otorgar la concesión del servicio de
Campamento El Palmar y kiosco/proveeduría, en jurisdicción del Parque
Nacional El Palmar, conforme los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5º del Anexo
al Decreto Nº 2.670/2015, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012, por
el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones,
se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
e. 16/03/2020 N° 14485/20 v. 16/03/2020