MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 30/2020
RESOL-2020-30-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-11908349- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el
Decreto Provincial N° 24 de fecha 20 de enero de 2020, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 4 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 24 de fecha 20 de enero de 2020, en la reunión de fecha 4
de marzo de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, que
declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el área comprendida por
los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y San Roque, por los
intensos vientos y lluvias registrados durante los días 15 y 20 de
diciembre de 2019 para el sector hortícola bajo cobertura de los
departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y San Roque y para los
viveros cítricos del Departamento de Bella Vista, por el término de
SEIS (6) meses, a partir del 1 de enero de 2020.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509, con el
alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2020
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia
agropecuaria, por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de
2020, a las explotaciones afectadas por intensos vientos y lluvias
registrados durante los días 15 y 20 de diciembre de 2019, del sector
hortícola bajo cobertura de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle,
Goya y San Roque y para los viveros cítricos del Departamento de Bella
Vista.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 30 de junio de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 16/03/2020 N° 14466/20 v. 16/03/2020