MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 127/2020
RESOL-2020-127-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
Visto el EX-2020-07432111-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que entre las principales políticas públicas del Estado Nacional se
encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de
la información.
Que en ese marco, la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que asimismo dicha norma consagra los principios rectores de
publicidad, transparencia y máxima divulgación, siendo obligación de
todo ente y organismo pertenecientes a la Administración Pública
Nacional, dar a conocer a la población las políticas públicas que
llevan adelante.
Que además a fin de consolidar y sistematizar el conocimiento sobre las
políticas públicas del Estado Nacional, promover la educación y
divulgación de pensamiento y fortalecer el sistema democrático resulta
imprescindible la elaboración y publicación de material de
investigación impreso y en distintos soportes, destinado a todos los
sectores de la sociedad.
Que la investigación es una herramienta indispensable para el
desarrollo económico y social de un país, y la divulgación del
conocimiento también es esencial para el diseño, la implementación y la
evaluación de programas económicos.
Que, en este contexto de desigualdad de oportunidades predominante, es
deber del Estado Nacional garantizar un acceso equitativo al
conocimiento libre de intereses corporativos y promover una agenda de
publicaciones que fomente la profundización de lecturas que de otra
forma no existirían.
Que el cuidado, fortalecimiento y expansión del patrimonio cultural
nacional depende, en su mayoría, del Estado, por lo que la publicación,
edición o reedición de obras relevantes para la historia y la tradición
nacional deben ser tareas fomentadas en todas las áreas del saber y de
la actividad humana.
Que, en mérito a ello, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
de esta cartera promovió la creación del sello editorial perteneciente
al Ministerio de Economía.
Que asimismo la creación de un sello editorial permitirá a esta cartera
la inscripción legal de las publicaciones que realice cumpliendo de
esta forma con los requerimientos establecidos en la ley 22.399,
mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, deberá
llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para
Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book Number).
Que se propicia nombrar “Manuel Belgrano” al sello editorial del
Ministerio, por ser un claro ejemplo a seguir, siendo que se trata del
primer economista académico del Río de la Plata, señero al amalgamar
elementos de distintas corrientes que ha sintetizado una propuesta
original, heterodoxa, con una mirada nacional e independentista, que ha
dado respuesta a los problema teóricos de los autores de la época pero
con una perspectiva propia, desde la periferia, y ha cultivado la
creencia en el desarrollo a partir de las industrias, la producción y
el comercio dentro de un marco justo en beneficio de la Patria y el
pueblo en su conjunto.
Que en virtud de todo lo expuesto es preciso crear el sello editorial
Manuel Belgrano del Ministerio de Economía, perteneciente a esta
cartera.
Que con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia, conforme
las misiones y funciones establecidas en el decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019, resulta pertinente que la administración y gestión
de todo lo relacionado con el Sello Editorial Manuel Belgrano del
Ministerio de Economía se encuentre a cargo de la Subsecretaría de
Relaciones Institucionales.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en atención a las facultades
emergentes de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial Manuel Belgrano del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Constitúyese un Consejo con carácter Ad-Honorem, el que
estará presidido por el suscripto, e integrado por el Secretario de
Política Económica, el Secretario de Política Tributaria y tres (3)
académicos designados por quien suscribe.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo tendrá la tarea de aprobar un plan anual de
publicaciones, priorizando temáticas sobre desarrollo económico, género
y equidad y seleccionará el material académico a publicarse.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Subsecretario de Relaciones Institucionales,
o a quien éste designe, a dictar normas aclaratorias y complementarias
inherentes al Sello editorial creado por el artículo 1º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Subsecretario de Relaciones Institucionales
a suscribir los convenios necesarios para dar operatividad al Sello
Editorial creado por el artículo 1º de esta resolución, que no
impliquen compromiso económico alguno.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Subsecretario de Relaciones
Institucionales la realización de los trámites y acciones pertinentes
ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y
puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1°
de esta medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 16/03/2020 N° 14493/20 v. 16/03/2020