MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

Visto el expediente EX-2020-15615511-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, la ley 24.156 y sus modificaciones, el decreto 250 del 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró de interés prioritario para la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 2° de la ley 27.544 se designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento y con autorización, conforme al artículo 4°, para realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esa ley, incluyendo, en el inciso f, la preparación y registración de los títulos públicos que se emitan ante los entes regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales y en el inciso h, el pago de los gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la ley.

Que el decreto 250 del 9 de marzo de 2020 establece en su artículo 1° en el Valor Nominal de dólares estadounidenses sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos veintiséis (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020.

Que, asimismo, el artículo 2° de dicho decreto indica que en el marco de la autorización conferida al Ministerio de Economía en el artículo 3º de la ley 27.544, por hasta un monto que no supere el establecido en el artículo 1° del decreto, se establece que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York -Estados Unidos de América-, Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -Japón-.

Que, por lo tanto, resulta oportuno en esta instancia autorizar la registración de obligaciones de la República Argentina ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de Estados Unidos de América y de obtener la aprobación de dichas obligaciones con la “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY INC.” (FINRA).

Que dicho proceso de registración y aprobación consiste en solicitar ante las citadas autoridades regulatorias extranjeras la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera ese proceso constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento, ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que el monto global a registrar ante la SEC será tramitado en los montos parciales que se definan en el marco de la negociación en curso, resultando oportuno y razonable una primera registración de treinta mil quinientos millones de dólares estadounidenses (USD 30.500.000.000), atendiendo a las características de los “indentures” de los años 2005 y 2016.

Que, al presente, los costos de registración ante la SEC son de ciento veintinueve dólares estadounidenses con ochenta centavos (USD 129,80) por cada un millón de dólares estadounidenses (USD 1.000.000) del valor nominal que se registre.

Que la aprobación ante la “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY INC.” (FINRA), al presente, conlleva costos de aprobación máximos a pagar a FINRA por un total de doscientos veinticinco mil quinientos dólares estadounidenses (USD 225.500).

Que, en consecuencia, la registración del monto nominal máximo total incluido en el artículo 1° del decreto 250/2020 implicaría el pago de costos de registración y aprobación equivalentes a Valor Nominal dólares estadounidenses nueve millones ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y uno (VN USD 9.161.261).

Que cabe tener en cuenta que el artículo 7° de la mencionada ley 27.544 establece que todo gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en ella será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que han tomado intervención la Oficina Nacional de Crédito Público, la Oficina Nacional de Presupuesto y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 2° y 4°, inciso f y h de la ley 27.544 y el decreto 250/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los Estados Unidos de América de un monto que no supere la suma del valor nominal de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera, autorizado por el artículo 1° del decreto 250 del 9 de marzo de 2020, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la solicitud de aprobación del monto establecido en el artículo 1° precedente con la “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY INC.” (FINRA).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el monto global a registrar ante la SEC será tramitado en los montos parciales que se definan en el marco de la negociación en curso.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el primer monto a registrar ante la SEC y aprobar ante la FINRA, será de treinta mil quinientos millones de dólares estadounidenses (USD 30.500.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Las registraciones dispuestas en esta medida se realizarán a través de la Oficina Nacional de Crédito Público y la Unidad de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa dependiente de la Secretaría de Finanzas de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- Establécese como límite máximo la suma de nueve millones ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses (USD 9.161.261) para los pagos de la registración y aprobación autorizadas en los artículos 1° y 2° de esta resolución, en los términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.

ARTÍCULO 7°.- Establécese como límite máximo la suma de doce mil quinientos dólares estadounidenses (USD 12.500) para el pago de gastos de impresión, de traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida, en los términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de Financiamiento y al Titular de la Unidad de Gestión de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, todos del Ministerio de Economía, a suscribir los documentos que sean necesarios para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la partida presupuestaria 7.2.8. Comisión y Otros gastos de la Deuda en Moneda Extranjera a Largo Plazo, de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 16/03/2020 N° 14638/20 v. 16/03/2020