MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 130/2020
RESOL-2020-130-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
Visto el expediente EX-2020-15615511-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.544 de
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley
Extranjera, la ley 24.156 y sus modificaciones, el decreto 250 del 9 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró de interés prioritario para
la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda
pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de
la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que mediante el artículo 2° de la ley 27.544 se designó al Ministerio
de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para
su cumplimiento y con autorización, conforme al artículo 4°, para
realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en esa ley, incluyendo, en el inciso f, la preparación y
registración de los títulos públicos que se emitan ante los entes
regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de
los mercados de capitales internacionales y en el inciso h, el pago de
los gastos necesarios de registración, impresión de documentos,
distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados a fin
de dar cumplimiento a lo previsto en la ley.
Que el decreto 250 del 9 de marzo de 2020 establece en su artículo 1°
en el Valor Nominal de dólares estadounidenses sesenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y dos millones quinientos veintiocho mil
ochocientos veintiséis (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en
otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de
administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
títulos públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera
existentes al 12 de febrero de 2020.
Que, asimismo, el artículo 2° de dicho decreto indica que en el marco
de la autorización conferida al Ministerio de Economía en el artículo
3º de la ley 27.544, por hasta un monto que no supere el establecido en
el artículo 1° del decreto, se establece que las prórrogas de
jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en las ciudades de Nueva York -Estados Unidos de América-,
Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-, y de los
tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -Japón-.
Que, por lo tanto, resulta oportuno en esta instancia autorizar la
registración de obligaciones de la República Argentina ante la
“SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de Estados Unidos de América
y de obtener la aprobación de dichas obligaciones con la “FINANCIAL
INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY INC.” (FINRA).
Que dicho proceso de registración y aprobación consiste en solicitar
ante las citadas autoridades regulatorias extranjeras la autorización
para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado
país, pero de ninguna manera ese proceso constituye un aumento del
endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una
autorización de endeudamiento, ni como una operación de emisión de
deuda pública.
Que el monto global a registrar ante la SEC será tramitado en los
montos parciales que se definan en el marco de la negociación en curso,
resultando oportuno y razonable una primera registración de treinta mil
quinientos millones de dólares estadounidenses (USD 30.500.000.000),
atendiendo a las características de los “indentures” de los años 2005 y
2016.
Que, al presente, los costos de registración ante la SEC son de ciento
veintinueve dólares estadounidenses con ochenta centavos (USD 129,80)
por cada un millón de dólares estadounidenses (USD 1.000.000) del valor
nominal que se registre.
Que la aprobación ante la “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY
INC.” (FINRA), al presente, conlleva costos de aprobación máximos a
pagar a FINRA por un total de doscientos veinticinco mil quinientos
dólares estadounidenses (USD 225.500).
Que, en consecuencia, la registración del monto nominal máximo total
incluido en el artículo 1° del decreto 250/2020 implicaría el pago de
costos de registración y aprobación equivalentes a Valor Nominal
dólares estadounidenses nueve millones ciento sesenta y un mil
doscientos sesenta y uno (VN USD 9.161.261).
Que cabe tener en cuenta que el artículo 7° de la mencionada ley 27.544
establece que todo gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
ella será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que han tomado intervención la Oficina Nacional de Crédito Público, la
Oficina Nacional de Presupuesto y el servicio jurídico permanente del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en los artículos 2° y 4°, inciso f y h de la ley 27.544 y el decreto
250/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la registración ante la “SECURITIES AND
EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los Estados Unidos de América de un monto
que no supere la suma del valor nominal de los Títulos Públicos de la
República Argentina emitidos bajo ley extranjera, autorizado por el
artículo 1° del decreto 250 del 9 de marzo de 2020, que podrá ser
utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la solicitud de aprobación del monto
establecido en el artículo 1° precedente con la “FINANCIAL INDUSTRY
REGULATORY AUTHORITY INC.” (FINRA).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el monto global a registrar ante la SEC
será tramitado en los montos parciales que se definan en el marco de la
negociación en curso.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el primer monto a registrar ante la SEC y
aprobar ante la FINRA, será de treinta mil quinientos millones de
dólares estadounidenses (USD 30.500.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Las registraciones dispuestas en esta medida se
realizarán a través de la Oficina Nacional de Crédito Público y la
Unidad de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa
dependiente de la Secretaría de Finanzas de este Ministerio, en el
marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6°.- Establécese como límite máximo la suma de nueve millones
ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses
(USD 9.161.261) para los pagos de la registración y aprobación
autorizadas en los artículos 1° y 2° de esta resolución, en los
términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.
ARTÍCULO 7°.- Establécese como límite máximo la suma de ciento veinte
mil dólares estadounidenses (USD 120.000) para el pago de gastos de
impresión, de traducción y otros gastos asociados que resulten
necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida, en los
términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 298/2021 del Ministerio de Economía B.O. 27/5/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de
Financiamiento y al Titular de la Unidad de Gestión de Sostenibilidad
de la Deuda Pública Externa, todos del Ministerio de Economía, a
suscribir los documentos que sean necesarios para implementar la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a la partida presupuestaria 7.2.8. Comisión y
Otros gastos de la Deuda en Moneda Extranjera a Largo Plazo, de la
Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 16/03/2020 N° 14638/20 v. 16/03/2020