MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 51/2020
RESOL-2020-51-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-12656182- -APN-DGD#MRE, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias
y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter
transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el
funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan y se
dispuso que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS
(2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N°
27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención
de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2° del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación
de dicha unidad.
Que lograr consolidar a los Derechos Humanos como un contenido y un
objetivo transversal de la política exterior del Estado Nacional
requiere coordinar las distintas tareas que llevan adelante las
diferentes unidades organizativas de este Ministerio que tienen a su
cargo competencias relacionadas directa o indirectamente con los
Derechos Humanos.
Que, en dicho marco, se considera necesario crear un PROGRAMA DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL, en el ámbito de este Ministerio, el que tendrá por
objeto coordinar todas las tareas llevadas a cabo en materia de
Derechos Humanos por las diversas unidades organizativas en esta
Cartera de Estado.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/18, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el llevar adelante el PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la “UNIDAD
DE COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL” en el
ámbito de este Ministerio.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y
sus modificatorias.
Que el señor Remo Gerardo CARLOTTO (D.N.I. N° 16.261.119) reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada
Unidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha
certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para
afrontar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
que tendrá por objeto coordinar todas las tareas llevadas a cabo en
materia de Derechos Humanos por las diversas unidades organizativas en
la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá por objeto llevar
adelante el programa creado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL”, tendrá como objetivos:
a. Coordinar el accionar de las distintas áreas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con competencias
relacionadas a los Derechos Humanos y asistirlas en la definición de
políticas públicas en dicha materia;
b. Coordinar la elaboración de informes sobre el seguimiento de los
planes, programas y proyectos implementados por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de
Derechos Humanos en el ámbito internacional;
c. Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades
de formación y fortalecimiento de los Derechos Humanos en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y
d. Articular acciones con las áreas competentes de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para la
difusión de las políticas públicas relativas a los Derechos Humanos en
el exterior.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL”, estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con
rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Remo
Gerardo CARLOTTO (D.N.I. N° 16.261.119).
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 16/03/2020 N° 14492/20 v. 16/03/2020