SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 19/2020
RESFC-2020-19-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Bonos y Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
Visto el expediente EX-2020-16086205-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, ISIN ARARGE320622, cuyo
pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma,
podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados
en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha
de cada una de esas colocaciones que se realicen en el marco de las
normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y que esas operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la mencionada ley
24.156.
Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda
pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020, entre
otros, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se
establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20%
vencimiento 18 de marzo de 2022”, de “Letras del Tesoro en Pesos a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2020”, a noventa (90) días de
plazo y “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento
13 de noviembre de 2020”, a doscientos cuarenta (240) días de plazo.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el marco de las citadas normas de procedimiento y lo dispuesto
en el artículo 4° del decreto 141/2020, los tenedores de “Bonos de la
Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622),
originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), podrán suscribir a la par los “Bonos del
Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”.
Que asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del
decreto 193/2020, los tenedores de “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE5206A8),
originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 19 del 18 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-19-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas
por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE520783),
originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución
conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207J7),
originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) y de “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207T6),
originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución
conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), podrán suscribir una canasta conformada
por un veinticinco por ciento (25%) de “Letras del Tesoro en Pesos a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” y un setenta y cinco por
ciento (75%) de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con
vencimiento 13 de noviembre de 2020”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro
en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022, se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a noventa (90) días y
a doscientos cuarenta (240) días de plazo, está contenida dentro del
límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos
ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” por un monto de
hasta valor nominal original pesos setenta y seis mil millones (VNO $
76.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2022.
Plazo: dos (2) años.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), conforme lo determinen la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) nominal
anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 18 de
septiembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 18 de septiembre de 2021, y 18
marzo de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta
(30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el
vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el
día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). La suscripción en especie se llevará a
cabo conforme se determina en el artículo 4° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” por un monto de hasta
valor nominal original pesos treinta y dos mil quinientos millones (VNO
$ 32.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 16 de junio de 2020.
Plazo: noventa (90) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptas en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La
suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el
artículo 5° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos
ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020” por un monto
de hasta valor nominal original pesos noventa y dos mil millones (VNO $
92.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 13 de noviembre de 2020.
Plazo: doscientos cuarenta (240) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptas en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020,
conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de las letras será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización de
capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La
determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo
será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La
suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el
artículo 5° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda
Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de
2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), podrán
suscribir a la par los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER
1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, emitidos a través del artículo
1° de esta medida, en el marco de lo establecido en el artículo 4° del
decreto 141/2020, y conforme a las normas de procedimiento aprobadas
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las
siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 13 de marzo de 2020 (T).
b) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor
nominal original (VNO) a entregar de “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622).
c) Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) del
nuevo instrumento de deuda pública se multiplicará la cantidad de valor
nominal original (VNO) de AF20 por el tipo de cambio de referencia de
la Comunicación “A” 3500 del BCRA del 12 de marzo de 2020 (T-1)
(“TCR”), y se redondeará al entero más próximo de la denominación
mínima del nuevo instrumento a entregar.
Los Títulos Elegibles aceptados deberán ser transferidos antes de las
17:00 horas del día martes 17 de marzo de 2020 (T + 2) desde las
cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
En caso de incumplimiento en la entrega de alguno o todos los Títulos
Elegibles, la liquidación se realizará el 18 de marzo de 2020 (T + 3)
mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta
corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La
participación en la licitación pública implica la aceptación de esta
condición.
El miércoles 18 de marzo de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará los “Bonos
del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de
2022”, en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la
recepción de los Títulos Elegibles y debitará el valor efectivo en los
casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE5206A8),
originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 19 del 18 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-19-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas
por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE520783),
originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución
conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207J7),
originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) y de “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207T6),
originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución
conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), podrán suscribir una canasta conformada
por un veinticinco por ciento (25 %) de “Letras del Tesoro en Pesos a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2020”, emitidas mediante el
artículo 2° de esta medida, y un setenta y cinco por ciento (75 %) de
“Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de
noviembre de 2020”, emitidas a través del artículo 3° de esta medida,
en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020 y
conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con un tramo para cada uno de los
Títulos Elegibles y se llevará a cabo el 13 de marzo de 2020 (T).
b) Los valores nominales de los Títulos Elegibles serán considerados a
precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 8° del decreto
193/2020. Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO)
de los nuevos instrumentos de deuda pública a entregar se utilizarán
las siguientes fórmulas:
i. VNO LETRA EN PESOS vto. 16 de junio de 2020 = {(25% * VNO TÍTULO
ELEGIBLE * TCR * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE /1.000) / 929,51} * 1000.
ii. VNO LECER vto. 13 de noviembre de 2020 = {(75% * VNO TÍTULO
ELEGIBLE * TCR * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE /1.000) / 987,11} * 1000.
A los resultados obtenidos de VNO LETRA EN PESOS vto. 16 de junio de
2020 y VNO LECER vto. 13 de noviembre de 2020 se los redondeará al
entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de
los instrumentos a entregar.
Los Títulos Elegibles aceptados deberán ser transferidos antes de las
17:00 horas del día martes 17 de marzo de 2020 (T + 2) desde las
cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
En caso de incumplimiento en la entrega de alguno o todos los Títulos
Elegibles, la liquidación se realizará el 18 de marzo de 2020 (T + 3)
mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta
corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La
participación en la licitación pública implica la aceptación de esta
condición.
El miércoles 18 de marzo de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará las
“Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de
2020” y las “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con
vencimiento 13 de noviembre de 2020”, en las cuentas de cada
participante en esa entidad contra la recepción de los Títulos
Elegibles y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 16/03/2020 N° 14797/20 v. 16/03/2020