SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 981/2019
RESOL-2019-981-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.775.939/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 40 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial,
y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las citadas partes, pertenecientes a la actividad de las
telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido legitimadas por esta
Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que en relación con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO
TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), cabe señalar que habiendo
sido notificada en dos oportunidades y bajo apercibimiento de aplicar
las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546, no se
ha presentado a ratificar el Acuerdo.
Que en orden a ello y de conformidad con lo que surge de antecedentes
de Acuerdos anteriores como asimismo de lo actuado en autos, se deja
indicado que serán de aplicación en su relación las prescripciones del
Artículo 5 de la Ley N° 23.546.
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, dentro de los
términos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas: TELECOM PERSONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/6 y 40 del Expediente Nº 1.775.939/17,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que el Acuerdo homologado resulta de
aplicación al sector representado por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL
SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), por imperio de
lo previsto en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas
2/6 y 40 del Expediente Nº 1.775.939/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 714/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2020 N° 14383/20 v. 16/03/2020