MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 54/2020
RESOL-2020-54-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUTOMOTORES GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-55854140-3) celebra un acuerdo directo y un acta aclaratoria con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Delegación Mendoza), los que obran en el orden N°
2 , páginas 2/3 del IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, y en el orden N°
29, IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT, los que han sido ratificados por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (entidad central) mediante el orden N° 29,
IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPY, de las presentes actuaciones.
Que conforme surge del mentado acuerdo y del acta aclaratoria las
partes convienen que, desde el 1° de julio de 2019 hasta el 30 de
septiembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no
alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos
y condiciones allí expuestos.
Que en el orden N° 2, páginas 4/5 IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, del
EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT obra el listado del personal.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la empresa AUTOMOTORES GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-55854140-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (Delegación Mendoza), por la parte sindical, obrantes en el
orden N° 2, páginas 2/3 del IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, y en el
orden N° 29, IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT, conjuntamente con el listado del
personal que luce en el orden N° 2, páginas 4/5
IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, del mismo expediente, los que han sido
ratificados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Central) en el orden N° 29,
IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, el listado del personal y del acta aclaratoria obrantes en el
orden N° 2, páginas 2/3 y 4/5 IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, y en el
orden N° 29, IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT, los que han sido ratificados por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (entidad central) en el orden N° 29,
IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2020 N° 14667/20 v. 16/03/2020