ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 270/2020
RESOL-2020-270-APN-ENACOM#JGM
FECHA 10/03/2020 ACTA 57
EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el Artículo 1 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que
quedará redactado de la siguiente manera: “- Convócase a Concurso
Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales que
sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del
servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como
finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes
mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de
Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades
insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no
Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se
aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.”
2.- Modificar el Artículo 2 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que
quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los términos del
Pliego para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Empresas
con participación de los Estados Provinciales, en el marco del PROGRAMA
DE CONECTIVIDAD, registrado como Anexo
IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forman parte integrante de la presente
Resolución.”
3.- Modificar el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA
CONECTIVIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.
DESTINATARIO: Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE
LOS ESTADOS PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC,
cuenten con registro correspondiente al servicio a prestar, no posean
deuda exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el
ENACOM.”
4.- Establecer que la presente medida regirá para los proyectos que se
adjudiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución
en el BORA.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 16/03/2020 N° 14400/20 v. 16/03/2020