MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en
línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el
Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de
fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión
del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus
características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias
para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los
lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el
abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al
efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda
del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de
trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y
SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los
trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte,
como asimismo la contención de la propagación de la infección por
coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las
escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la
dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos
Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en
el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia
al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos
los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance
personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las
obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias
antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos
23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por
el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se
encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de
este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que
se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes
presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como
las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017,
aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector
privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo,
pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el
caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos
previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a
los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial”
a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1001/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/12/2020 se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en el presente artículo)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta
resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en
que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las
escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de
Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se
dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor,
progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el
hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o
adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar
tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la
necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda
ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un
progenitor o persona responsable, por hogar.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/12/2020 se dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el
lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada
jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el presente artículo)
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan
las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y
trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el
adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a
tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad
de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 296/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/4/2020 se
dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en la presente
Resolución, por el plazo que dure la extensión
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus complementarios. Vigencia: desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 23 del Decreto Nº 67/2021
B.O. 30/1/2021 se establece que la suspensión del deber de asistencia
prevista en la presente Resolución prorrogada por la Resolución Nº
296/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la
Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su
reemplazo. Vigencia: a partir del día 1° de febrero de 2021.)
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020