MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 40/2020

RESOL-2020-40-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17260912- -APN-UCG#MSG, las Leyes Nº 24.059 y sus modificatorias; Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatoria; Nº 18.398 y sus modificatorias, Nº 19.349 y sus modificatorias; y Nº 26.102 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y 274 del 16 de marzo de 2020; la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 103 del 12 de marzo de 2020, 104 y 105 del 14 de marzo de 2020, y 108 del 15 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países; haciendo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus, COVID-19, en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que en consecuencia se procedió al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, adoptando nuevas medidas de carácter excepcional con el objeto de mitigar su propagación y su impacto sanitario; definiéndose en artículo 2° del mismo, como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, facultándolo a ser la autoridad sanitaria que disponga las acciones sanitarias a seguir en el marco de la emergencia declarada.

Que mediante el artículo 11° del citado DNU, se instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD a brindar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Que asimismo se encomendó a este Ministerio disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere.

Que con fecha 16 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2020 por el que se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (conf. Art. 1º) exceptuándose a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.(conf. Art. 2º)

Que a efectos de implementar lo establecido, el citado decreto instruye a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD; DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adoptar las medidas que resulten necesarias.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que asimismo el artículo 6° de la Ley N° 24.059 establece que el SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo Nacional de Policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.

Que el artículo 8º de la citada ley dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL; estableciendo por su artículo 21° que las indicadas Fuerzas Federales son consideradas en servicio permanente, ejerciendo sus funciones de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales ejercen las funciones de Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde funcionen organismos establecidos por las respectivas administraciones, dentro de las horas habilitadas por ellas y como policía aduanera, migratoria y/o sanitaria donde y cuando no haya autoridad establecida por las respectivas administraciones, cada una en el ámbito de su jurisdicción (Art. 6º Ley Nº 18.398, Art.3 Ley Nº 19.349 y Art. 16 Ley Nº 26.102).

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas de actuación rápidas y eficaces por lo que resulta necesario constituir un Comando Unificado de Seguridad para coordinar las tareas asignadas en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.

Que el artículo 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles, durante la Emergencia Sanitaria.

Que en ese marco, a través de la Resolución N° 103/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se estableció un protocolo aplicable frente a la existencia en el ámbito educativo de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos.

Que en ese mismo sentido a través de la Resolución Nº 104/2020, el citado Ministerio recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución Nº 105/2020 de la misma cartera de Educación, se adoptaron diversas medidas orientadas a la readecuación de las clases y otras actividades académicas en todas las instituciones universitarias y de educación superior de las 24 jurisdicciones del país; instando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, para la prevención del COVID-19 en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior.

Que, asimismo por Resolución Nº 108/2020 se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo, manteniendo su aplicación los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de ese MINISTERIO DE SALUD.

Que corresponde disponer la adopción de similares medidas, en el ámbito de las instituciones educativas pertenecientes a las Fuerzas Policiales y Federales de Seguridad Federales.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3/2020 se estableció, entre otros aspectos, que el o la titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales y críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia y que, en ese marco, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en la referida Resolución, por razones de servicio de conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

Que por razones operativas, corresponde delegar dicha facultad en los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en la Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, en sus respectivas áreas de competencia.

Que, asimismo, la Referida Resolución SGyEP Nº 3/2020 estableció la necesidad de designar a un funcionario o a una funcionaria de nivel no inferior a Director o Directora Nacional o equivalente, como encargado o encargada de la coordinación de las acciones que se deriven de las recomendaciones de prevención que se establezcan, como asimismo aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10° del Decreto N° 260/2020 y que corresponde designar a dicha funcionaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

A tal fin deberán ejecutar las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria presente en el punto de entrada al país, de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación legal.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la Autoridad Sanitaria no se encuentre operativamente presente en el punto de frontera o de ingreso al país, el personal de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal presente cumplirá la función de policía sanitaria, actuando de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación; dando intervención a la autoridad jurisdiccional competente cuando correspondiere, informando inmediatamente a la Autoridad Sanitaria y a la autoridad designada en el Artículo 7° de la presente, en el supuesto caso de accionar respecto de personas presuntamente afectadas o compatibles con casos sospechosos de padecer infección del COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a generar mecanismos de comunicación internos tendientes a informar de manera periódica la actualización de las acciones, las tareas desarrolladas y las medidas que imparta la Autoridad Sanitaria, en el marco de las obligaciones impuestas por la presente medida y por la normativa dictada en la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 4º.- Confórmase el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD COVID-19” para la coordinación de medidas de actuación rápidas y eficaces en el marco de los objetivos establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.

El comando será presidido por la Sra. Ministra de Seguridad, o quien ella designe, y estará integrado por:

a. UN (1) representante de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

b. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

c. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

d. UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

e. UN (1) representante de la cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Cuando fuese necesario para la coordinación y adopción de medidas específicas podrá convocarse a otras dependencias u organismos de la Administración Pública Nacional a integran el presente Comando.

ARTÍCULO 5º.- Establécese la suspensión del dictado de clases presenciales por un periodo de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de marzo, en las instituciones de formación, capacitación y reentrenamiento del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la Sra. Subsecretaria de Formación y Carrera del MINISTERIO DE SEGURIDAD disponer las medidas necesarias a fin de efectivizar lo dispuesto por el artículo precedente procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad de conformidad con lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 108/2020 y las medidas y recomendaciones dispuestas en las Resoluciones Nº 82/2020, Nº 103/2020 y Nº 105/2020 o aquellas que en lo sucesivo dicte dicha cartera Ministerial, para el sector educativo en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

ARTÍCULO 7°.- Delegase en los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la facultad de determinación de las áreas esenciales y críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, en los términos de lo establecido en el artículo 7º de la Resolución SGyEP N° 3/2020, en el ámbito de su respectiva fuerza, asegurando la permanente y efectiva actuación de las Fuerzas Federales en sus competencias.

ARTÍCULO 8°.- Delegase en la Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la facultad de determinación de las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD esenciales y críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, en los términos de lo establecido en el artículo 7° de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.

ARTÍCULO 9º.- Designase a la Sra. Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, como encargada por parte de este Ministerio de la coordinación de las acciones que se deriven de las recomendaciones de prevención que se establezcan, como asimismo aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº 260/2020.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 17/03/2020 N° 15323/20 v. 17/03/2020