ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 299/2020
RESOL-2020-299-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el EX-2018-64214077- -APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, la Resolución ENACOM N° 1854 de fecha 18 de diciembre de 2018, la
Resolución ENACOM N° 3919 de fecha 18 de septiembre de 2019, la
Resolución ENACOM N° 5514 de fecha 22 de noviembre de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de
las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que mediante Resolución ENACOM N° 1854/2018, se aprobó el PROGRAMA
NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO conforme los
objetivos planteados.
Que dicho Programa tiene entre sus finalidades promover la
participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y
potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma
de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos
mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado
mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el mencionado Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las
localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N°
1854/2018 mediante la implementación de proyectos específicos que
delimitarán la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada una de
ellas y el alcance técnico de cada proyecto.
Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N°
1854/2018, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el
punto IV del citado Programa, pudiendo el ENACOM incluir nuevas
localidades en función del desenvolvimiento del programa a los fines de
efectivizar su objetivo.
Que de acuerdo a la facultad que ostenta el ENACOM y a los fines de
optimizar la integración y el desarrollo social mediante el uso de
tecnologías de la información de las comunicaciones, mediante la
Resolución ENACOM N° 3919/2019, se amplió el Anexo I de la Resolución
ENACOM N° 1854/2018, a través del Anexo II identificado como
IF-2019-82172969-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, por Resolución ENACOM N° 5514/2019, se dejaron sin efecto
la participación de las localidades de Antofalla, provincia de
CATAMARCA; Tolhuin, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR , San Rafael, provincia de MENDOZA y Arata, provincia
de LA PAMPA.
Que conforme el Acta N° 57, de fecha 20 de febrero de 2020, el
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES encomendó al Presidente
del Organismo la ampliación del Anexo I de la Resolución ENACOM N°
1854/2018, incluyendo localidades de las provincias de JUJUY, SALTA,
CHUBUT, LA PAMPA y BUENOS AIRES.
Que por todo lo expuesto, deviene necesario ampliar los beneficiarios
incluyendo las localidades de Perico, Humahuaca, ambas en la provincia
de JUJUY; y Ensenada, provincia de BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56, de fecha 30
de enero de 2020, el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y el
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS ha participado del trámite de
las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las
facultades delegadas por el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020 y lo acordado en el Acta
N° 57 del Directorio del ENACOM de fecha 20 de febrero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Amplíase el Anexo I de la RESOL-2018-1854-APN-ENACOM#JGM,
a través del ANEXO III que como IF-2020-15802116-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES formará parte integrante,
en un todo de la precitada Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2020 N° 15147/20 v. 17/03/2020